Justicia argentina declaró inconstitucional medida de Javier Milei que limitaba derecho a huelga

La jueza Moira Fullana argumentó que la inconstitucionalidad se basa en que, al momento de la firma del decreto, el Congreso nacional se encontraba en plenas funciones, por lo que no hubo justificación de necesidad y urgencia que ameritara saltearse el tratamiento legislativo de tales modificaciones

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La Justicia argentina declaró este lunes la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto firmado el 20 de mayo por el presidente Javier Milei que limitaban el derecho a huelga de los trabajadores de diversos sectores, al dar lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), principal central obrera del país.

La decisión fue tomada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°3, que ordenó frenar la aplicación de los artículos 2 y 3 del decreto 340/2025, por considerar que vulneran garantías constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, establecidos en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por Argentina.

El decreto modificaba el artículo 24 de la ley 25.877, la cual regula conflictos laborales colectivos, y declaraba como esenciales una larga lista de actividades, limitando la posibilidad de sus trabajadores de llevar a cabo medidas de acción gremial.

La jueza Moira Fullana, que intervino en el caso, argumentó que la inconstitucionalidad se basa en que, al momento de la firma del decreto, el Congreso nacional se encontraba en plenas funciones, por lo que no hubo justificación de necesidad y urgencia que ameritara saltearse el tratamiento legislativo de tales modificaciones.

El 2 de junio, Fullana había fallado de manera provisoria para suspender la aplicación de esta medida, en respuesta a otra medida cautelar, solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

Hasta antes de su reciente impugnación, el decreto 340/2025 obligaba a garantizar entre un 50 % y un 75 % de las prestaciones habituales en sectores como la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo, la radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, todos los servicios aeroportuarios, los servicios logísticos, la actividad minera, la actividad frigorífica, el correo y la distribución y comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, aun durante conflictos gremiales.

El Gobierno también incluyó en esa lista de servicios esenciales a todas las ramas del transporte marítimo y fluvial, los servicios aduaneros, migratorios y la educación en todos sus niveles.

La medida, originalmente incluida en un extenso decreto de desregularización general de la economía firmado por Milei poco después de su asunción en diciembre de 2023, ya había sido declarada anticonstitucional por la Justicia argentina en ese entonces.

Información de EFE

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