Beneficiarios de créditos podrán solicitar a la banca reestructuración de pagos hasta por seis meses

Foto: Sudeban

La Sudeban estableció las condiciones especiales para la administración de la cobranza de la cartera de créditos liquidados total o parcialmente hasta el pasado 13 de marzo

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), publicó las normas de condiciones especiales para los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada, con el fin de aliviar la situación financiera de los deudores y paliar así los efectos de la crisis mundial generada por el coronavirus Covid -19.

La Resolución 008.20, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.521, establece que los beneficiarios de créditos comerciales liquidados total o parcialmente hasta el pasado 13 de marzo, que, afectados por la suspensión de sus actividades comerciales, no hayan registrado ingresos suficientes por la venta de bienes o prestación de servicios, podrán solicitar la reestructuración de pagos de capital e intereses hasta por seis meses contados a partir de la emisión de la presente resolución.

La medida también aplica para los beneficiarios de la Cartera Productiva Única Nacional, expresados en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), indicó la institución en nota de prensa.

La normativa emitida por la Sudeban, responde a las dificultades para el pago de las obligaciones contraídas como consecuencia la reducción de la actividad comercial. En ese sentido, el organismo asegura que «continuará adaptando y actualizando las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, con la finalidad de atender las particularidades de la pandemia mundial Covid-19 y sus posibles consecuencias sobre la economía nacional».