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viernes, 26 abril, 2024
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A un mes del naufragio de la embarcación Thor: ¿Qué pasa con los venezolanos que desaparecen en el mar?

Texto: Vanessa Davies

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Un viaje de placer a la isla La Tortuga terminó en tragedia: Nueve personas quedaron en el mar poco después del mediodía del 3 de septiembre. Tres sobrevivieron, una falleció y cinco están desaparecidas. Al dolor de la pérdida de sus seres queridos se suma el recorrido legal que deben emprender los familiares para que certifiquen las muertes: se trata del camino abreviado, explica el abogado Daniel Betancourt. Para Luis Guillermo Inciarte, secretario de la ONSA, es clave dotar al país con embarcaciones y aeronaves, y pasar de un tiempo de respuesta de 24 horas a menos de 15 minutos

Paseo y tristeza empiezan con dos letras diferentes, pero el 3 de septiembre se convirtieron en una sola palabra para los pasajeros de la embarcación Thor. Cuando la nave zarpó de Carenero, en el estado Miranda, y Vianney Dos Santos envió un mensaje para informar que iba a una aventura, nadie podía pensar que lo que era una despedida temporal se convertiría en un adiós.

Este domingo 3 de octubre se cumple un mes de la tragedia que enlutó a los venezolanos. De nueve viajeros, solo tres fueron rescatados con vida: dos niños y su niñera, Verónica Martínez, oriunda de El Tigre (Anzoátegui). En ese grupo también se encontraba la madre de los pequeños, Mariely Chacón, quien había fallecido horas antes del salvamento. Los otros cinco desaparecieron en el mar: Vianney Carolina Dos Santos Morales, Juan Manuel Suárez Torres, Remis David Camblor, José Javier Marcano Nárvaez y Alejandro Osorio Graterol.

Alejandro Osorio Graterol y Vianney Carolina Dos Santos, desaparecidos en el mar

¿Qué sucedió entre el 3 y el 7 de septiembre? El vicecomodoro Luis Guillermo Inciarte, secretario de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), detalla que la embarcación pasó a 14 kilómetros de La Tortuga y siguió navegando al norte. Unas dos horas después se escuchó un ruido fuerte y el agua entró violentamente por la proa. La zozobra se produjo aproximadamente a la 1:00 pm o 2:00 pm del viernes 3 de septiembre. La embarcación no tenía balsa salvavidas, y no disponía de suficientes salvavidas o no estuvieron accesibles para los pasajeros.

Marcano ofreció su chaleco a otra persona y quedó flotando agarrado a una bombona de gas. Dos días después, el domingo 5 de septiembre, según la información disponible, Vianney Carolina dice que no puede sostenerse más, se desvanece y su esposo, Alejandro, también se suelta del grupo. Ese mismo día Remis David se separa y se va nadando con un chaleco salvavidas a buscar ayuda. Dos mujeres y dos niños quedaron unidos en la inmensidad marina: Mariely (fallecida), Verónica (salvada) y dos niños (salvados). Equipos de salvamento los divisaron a los cuatro el 7 de septiembre.

Ya el sábado 11 de septiembre, Inciarte estimó -en entrevista con contrapunto.com- que era improbable que Remis David hubiese pisado tierra. Las condiciones no eran las óptimas para que él llegara a algún lugar, sentenció, «porque no había un punto en tierra» cercano. También puntualizó que era poco probable que los cinco desaparecidos estuviesen vivos, especialmente porque no estaban en una balsa ni tenían agua o alimentos.

Vicecomodoro Luis Guillermo Inciarte, secretario de la ONSA

En un primer momento, Inciarte insistió en que se debía hacer un esfuerzo especial para recuperar los cuerpos de los desaparecidos, a fin de evitarle un calvario adicional a las familias por lo que implica legalmente la desaparición. Por eso, recomendó a los familiares activar todos los recursos, públicos o privados, para realizar una búsqueda ordenada y guiada por expertos en el lugar adecuado. Describió que una persona ahogada, en un primer momento, se hunde, y a las 72 horas vuelve a flotar y permanece flotando unos ocho días más, para luego hundirse definitivamente. «El tiempo es oro para las búsquedas en el mar», reiteró. La recomendación era hacer las pesquisas en el estado Falcón (no en Aragua ni en Carabobog) porque el agua debía llevar hasta allí los restos del naufragio.

Si ellos no encuentran los cuerpos de sus familiares, advirtió, «permanecerán por ley 10 años en condición de desaparecidos, lo que tiene implicaciones enormes» para movilizar cuentas y disponer de bienes. «No se consideran fallecidas; se consideran desaparecidas».

La ONSA, que es una asociación civil que presta apoyo para rescate y salvamento, terminó sus operaciones en este caso el lunes 27 de septiembre. Inciarte insistió en que el tiempo de encontrar los cadáveres ya había pasado, porque se debió disponer de unidades de apoyo aéreo en lapsos establecidos.

¿Qué sucede legalmente con los desaparecidos en el mar? Se presume que la persona sigue vive y con personalidad jurídica, aclara el abogado Daniel Betancourt, especializado en derecho tributario. Esta condición permanece «hasta que culmine un proceso judicial en el cual se declare que se presume la muerte» por ese naufragio. Betancourt refiere que es el informe de un médico el que establece «la causa, hora y día de la muerte», y el que permite tener un acta de defunción. Al no haber cuerpo -como sucede con los náufragos de Thor- no hay informe médico ni acta de defunción. «Por eso es un juez quien tiene que declarar, no la muerte, sino que se presume la muerte».

Si una persona sale de su casa un día y no regresa, explica el abogado, primero hay que aclarar que está no presente; después, que está ausente; y por último, que se presume la muerte. Este proceso puede consumir más de una década y es «un camino bastante largo», pero no es el caso de los náufragos.

Para náufragos, víctimas de siniestros o de guerras «existe un camino abreviado: ante la notoriedad del accidente y que la persona estuvo allí, el derecho permite que cualquiera que sea llamado a ser su heredero inicie un proceso judicial relativamente breve en el cual debe probar el siniestro y que la persona estuvo». Mientras tanto, ningún banco proporcionará dinero, ni se podrá transferir propiedad.

Los familiares del desaparecido, expone Betancourt, deben publicar carteles cada 15 días, por 3 meses, «relatando que se inició el procedimiento y llamando a la persona que desapareció». A los tres meses el juez debe decidir con base en las pruebas. «El resultado de esto es la declaración de presunción de muerte», puntualiza.

Ese camino abreviado es el que les correspondería a los familiares de los desaparecidos por el naufragio de Thor. Pueden hacerlo en cualquier momento después de ocurrido el hecho, ante un tribunal civil de primera instancia, refiere. Una vez cumplido el requisito de la publicación de los seis carteles (dos por mes) «el juez debe decidir».

Tres años después de la declaración de presunción de muerte «se puede hacer otra solicitud al juez para pedir la posición definitiva».

El Código Civil venezolano, en su artículo 438, establece: «Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos. La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente».

Y en su artículo 440 indica que: «Pasados tres años, a contar desde la declaratoria a que se refiere el artículo primero de esta Sección, el Tribunal, a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto».

Si los familiares de Thor no inician estas acciones ante el tribunal, remarca el abogado, se presume que los náufragos están vivos «y eso trae una serie de problemas, sobre todo, con el manejo de los bienes».

Estas normas se basan, manifiesta Betancourt, en el código francés de 1804, momento en el que la humanidad no tenía los medios de los que dispone hoy para saber si un desaparecido en un naufragio puede volver. «Quizá el derecho no se ha adaptado a esa realidad de la tecnología y la forma en que se hacen las cosas dos siglos después».

De haber encontrado los cuerpos de los cinco náufragos, como lo insistió desde un primer momento Luis Guillermo Inciarte, la situación sería otra. «Un médico certifica la muerte, y con un acta de defunción ya no hay problema. Se extingue la personalidad jurídica», agrega Daniel Betancourt.

El caso Thor deja preguntas, heridas abiertas, reproches, dolor. La ONSA, que prácticamente se convirtió en el único vocero del caso ante los medios de comunicación, ha insistido en que nadie debe hacerse a la mar sin cumplir con una serie de requisitos; como bien lo dice Inciarte, el que se va a ahogar por no contar con un chaleco o una balsa es el viajero, no el funcionario que autoriza el zarpe sin tener las condiciones mínimas.

Están las puertas abiertas de posibles demandas al Estado por haber tardado en iniciar el proceso de salvamento, acciones legales que la ONSA posiblemente acompañaría.

Legalmente las familias deberán recorrer el camino -como lo describe Betancourt- de la presunción de muerte. Pero no hay código, cartel ni sentencia que aligere la pena de perder a un ser querido en lo profundo del mar.

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