Quedó aprobado el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2024

El diputado Ricardo González, presentó la Primera discusión del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de la Comunicación del Poder Popular; de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

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El Poder Legislativo aprobó el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2024. Está Ley tiene como fin «fortalecer las capacidades productivas del país y el monto es de 20 mil millones de bolívares».

En segunda discusión del Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2024; de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (AN), se aprobó esta iniciativa parlamentaria.

Argumentos técnicos

El diputado Ramón Lobo en la plenaria del pasado jueves 10 de octubre, cuando se debatió la primera discusión,  la normativa “alimenta los recursos del presupuesto nacional, que se obtienen como origen interno a través de las actividades tributarias, pero también como fuente financiera alterna y, particularmente, este instrumento de crédito público se utiliza con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas que se han venido ampliando, según datos publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV)»; mencionó el producto interno bruto (PIB) que demostró una variación positiva del 8,8 %.

El vicepresidente de la Comisión de Finanzas, explicó que el índice nacional de precios mostró un “comportamiento excelente”, detallando que la variación de septiembre pasado fue de 0,8 %, una variación acumulada este año de 12,1 % y una anualizada del 25,5 %, “esto es precisamente por la utilización del instrumento de planificación y operativo principal que es el presupuesto donde se encuentra esta ley complementaria”.

Además también quedó aprobado también el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular; de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

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