El diputado opositor ante la Asamblea Nacional (AN), Alexis Algarra, sostiene que «el aumento de magistrados no debe verse automáticamente como burocracia. Puede ser burocracia si se hace mal». Asimismo agregó que «no son más magistrados hay que decir: Más sentencias, mejores tiempos de respuesta».
Ayer fue aprobada la reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en una decisión unánime de la plenaria según los señaló el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez.
La sesión fue rápida aunque en la primera discusión el grupo parlamentario Libertad salvo su voto por haber sido comunicada con muy poca antelación de el proyecto de ley a debatir. Sin embargo esto no hizo mella en la coincidencia de criterios en la segunda segunda discusión.
–¿Por qué es importante el aumento de los magistrados en la reforma del artículo 8 de la Ley del TSJ? ¿Qué lo justifica? ¿Qué resuelve? ¿No es más burocracia y gasto para el Estado?
-Sobre la reforma del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hay que decirlo con claridad: el aumento de magistrados no debe verse automáticamente, como burocracia. Puede ser burocracia si se hace mal; pero puede ser una reforma funcional si se vincula a metas verificables de descongestión judicial, mayor especialización, más pluralidad interna y reducción de mora procesal. La Ley vigente, reformada en 2022, redujo la integración del TSJ a veinte magistrados: cinco en la Sala Constitucional y tres en cada una de las demás salas. Eso está expresamente previsto en el artículo 8 vigente de la Ley Orgánica del TSJ. Ahora, la nueva Ley amplía nuevamente la Sala Plena de 20 a 32 magistrados, con el argumento de mejorar la celeridad y la capacidad de respuesta del máximo tribunal.
-¿Qué justifica estos cambios en el orden político?
-Lo justifica si se demuestra que el volumen de causas, la complejidad constitucional, administrativa, electoral, penal, civil y social del país, y la mora judicial existente requieren mayor capacidad decisoria. No basta decir más magistrados; hay que decir: más sentencias, mejores tiempos de respuesta, más salas operativas, más transparencia estadística, más rendición de cuentas y más acceso a la justicia. Sin indicadores, es nómina; con indicadores, es reforma institucional.
-¿Qué resuelven estos cambios?
-Potencialmente, tres cosas: primero, reduce concentración decisoria en pocas manos; segundo, permite mayor especialización por materia; tercero, puede acelerar la tramitación de asuntos pendientes. Pero hay una condición de oro: no debe ser una simple ampliación numérica. Debe venir acompañada de selección meritocrática, publicación de credenciales, control parlamentario serio, estadísticas judiciales públicas y mecanismos de evaluación de desempeño. Sobre si esto implica más gasto público: sí, inevitablemente aumenta costos. Pero la pregunta no es si cuesta, sino si produce valor público. Una justicia lenta también cuesta: cuesta inversión, confianza, seguridad jurídica, empleo y paz social. El verdadero análisis debe ser costo-beneficio institucional. Si el aumento de magistrados mejora tiempos de decisión, calidad jurisprudencial y seguridad jurídica, el gasto puede justificarse.
Otros temas
En la conversación surgen otros temas que tienen que ver con el país y el rol del parlamento que aprovechamos para abordar.
-Hay un presidente encargado del BCV… ¿Debe designarse un nuevo presidente del BCV? ¿Debe designarse un nuevo directorio?
-La Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un régimen de designación del presidente del BCV de carácter formal, obligatorio y no discrecional, sujeto al cumplimiento de un procedimiento específico y de requisitos de idoneidad. En este marco, la figura de presidente encargado sólo resulta jurídicamente admisible como un mecanismo transitorio de suplencia, estrictamente limitado en el tiempo, por lo que no puede sustituir la designación regular ni prolongarse indefinidamente. En consecuencia, debe procederse a la designación de un nuevo Presidente del BCV cuando no se haya cumplido el procedimiento legal previsto o cuando la situación de encargaduría haya sido extendida más allá de los lapsos establecidos en la Ley. Por otra parte, en lo que respecta al Directorio, su renovación únicamente es exigible cuando sus miembros hayan sido designados en contravención del procedimiento legal, no existiendo obligación de sustitución total en aquellos casos en que sus designaciones sean válidas. En síntesis, la Ley no admite encargadurías indefinidas ni designaciones informales, de modo que la legitimidad del cargo depende del respeto al procedimiento de evaluación y nombramiento, siendo la solución jurídica adecuada no la continuidad de la encargaduría, sino la celebración íntegra del procedimiento legal de designación. La provisionalidad puede servir para una transición breve, no para dirigir indefinidamente la autoridad monetaria. Venezuela necesita un BCV con presidente legítimamente designado, directorio completo, credenciales técnicas, programa monetario claro, publicación regular de cifras y rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional.
-Se reforma el Poder Ciudadano, el Poder Ejecutivo se cambió… ¿Es necesario cambiar el Poder electoral?
-La Constitución establece que el Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral, como ente rector, y que sus órganos deben garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También dispone que el CNE está integrado por cinco rectores no vinculados a organizaciones políticas, designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes. Téngase en cuenta además que el artículo 296 de la Constitución dispone que: Los integrantes del CNE durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Siendo que la AN inició su periodo en enero del presente año, corresponde designar tres de los cinco rectores del CNE en este momento, sin embargo, esto no se ha cumplido, y en parte, porque en sesión de la AN de agosto de 2023 fueron designados los 5 rectores del CNE para el periodo 2023-2027. Ahora bien, jurídicamente, no porque haya cambiado el Ejecutivo automáticamente se precisa un cambio de rectores. Es decir, los Poderes Públicos no se cambian por efecto dominó. Sin embargo, política e institucionalmente, si el país está entrando en una etapa de reinstitucionalización, sí es indispensable evaluar la legitimidad, equilibrio, desempeño y confianza pública del CNE. Sin confianza electoral, todo lo demás queda en veremos, y en política, lo que queda en veremos termina siendo un problema de gobernabilidad.
-El tema salarial. ¿Cómo resolver el aumento del salario? El salario no del ingreso… ¿Hace falta reformar la Ley del Trabajo? ¿En qué términos? ¿Qué tienen que ceder los trabajadores? ¿Qué van a aportar los empresarios?
-Sobre el salario: aquí hay que ser muy preciso. Una cosa es ingreso y otra cosa es salario. El salario tiene efectos laborales: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, cotizaciones, incidencia contractual. El bono puede aliviar la caja en el corto plazo, pero no reconstruye el salario. La Constitución dice que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Por eso, resolver el salario exige pasar de la bonificación discrecional a una política salarial real, gradual, indexada parcialmente y fiscalmente sostenible. No se puede decretar un salario alto sin respaldo productivo, porque se pulveriza con inflación o quiebra de empleadores. Pero tampoco se puede mantener un salario mínimo simbólico y llamar salario a lo que jurídicamente son bonos. Eso destruye prestaciones, seguridad social y negociación colectiva.
-Sobre el cambio económico del país… ¿Cómo se aumenta el salario?
-Con un acuerdo nacional de tres bandas: Estado, trabajadores y empresarios. El Estado debe ceder opacidad, gasto improductivo, emisión monetaria y discrecionalidad. Debe aportar estabilidad macroeconómica, disciplina fiscal, crédito productivo, alivio tributario selectivo y seguridad jurídica. Los empresarios deben aportar formalización, productividad, mejores escalas salariales, inversión, transparencia contable y participación en esquemas de beneficios. Los trabajadores deben aportar productividad, formación, flexibilidad operativa razonable y corresponsabilidad en la recuperación de las empresas, sin renunciar a derechos esenciales.
-¿Hace falta reformar la Ley del Trabajo?
-Sí, pero no para desmontar derechos. Haría falta una reforma moderna, quirúrgica y pactada. No una reforma contra el trabajador, ni una reforma contra la empresa. Venezuela necesita una Ley del Trabajo que proteja derechos, pero que también permita producir, contratar, invertir, formalizar y pagar mejores salarios. Una legislación laboral que no genere empleo termina protegiendo un empleo que no existe. Y eso, jurídicamente, es muy elegante; económicamente, es un cementerio con buena caligrafía.
-¿En qué términos se hacen posibles esos cambios?
-Primero, reconocer claramente la diferencia entre salario, bonos, beneficios sociales y remuneración variable. Segundo, crear una ruta gradual para salarizar parte del ingreso sin quebrar la estructura de costos. Tercero, fortalecer la negociación colectiva real. Cuarto, permitir esquemas flexibles de jornada, productividad, teletrabajo, contratación temporal regulada y formación profesional, sin precarización. Quinto, revisar cargas fiscales y tributarias que castigan la nómina formal. Sexto, vincular aumentos salariales a productividad, inflación esperada, crecimiento sectorial y capacidad real de pago.





