Las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo
La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora y la remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación.
En el texto legal se establecen sanciones con multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora, de cinco a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
Además, establece multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.
La norma contempla que los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.
La ley instituye que las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.
Entretanto, las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la norma jurídica.
Vale destacar, que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.
Con información de nota de prensa
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