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sábado, 04 mayo, 2024
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TSJ anuló imputación contra tres mujeres denunciadas de cobrar vacuna en Trujillo

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la audiencia de presentación donde el Ministerio Público imputó a tres mujeres denunciadas por presuntamente cobrar vacuna a vecinos para garantizarles protección, según sentencia N° 034 del 18 de marzo de 2019.

Las favorecidas por tal decisión son Amarilys Karina Sánchez González, Ana del Carmen González Arroyo y Omaira del Carmen González Arroyo. Estas tres mujeres residenciadas en Monay, estado Trujillo, fueron denunciadas por vecinos quienes las señalaron de cobrar 85.000 soberanos a grupos familiares por protección.

Las tres fueron detenidas por los cuerpos policiales el 4 de diciembre de 2018 en el Peaje de San Antonio, sector del mencionado pueblo trujillano.

Para ese momento les incautaron un lote de calcomanías con la imagen de un perro de tres cabezas color negro, así como un fajo de papeles con la inscripción «a partir del día de ayer deben depositar a esta cuenta para su protección y la de su familia un monto de 85.000 soberanos semanal a la cuenta de ahorro Banco de Venezuela…».  

El 7 de diciembre pasado se llevó a cabo la audiencia de presentación de las tres detenidas ante el Tribunal 7° Municipal de Control del estado Trujillo, donde el fiscal Héctor García les imputó los delitos de extorsión y asociación.

Por su parte, el referido Tribunal les impuso arresto domiciliario. Seis días después de ese pronunciamiento, la Sala Penal del TSJ ordenó paralizar la causa abierta contra las tres mujeres y ordenó al Circuito Judicial Penal de Trujillo remitir el expediente para estudiar si se avocaba o no a su conocimiento.

Los magistrados de la Sala Penal analizaron el expediente y concluyeron que «existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso… apreciándose de esta forma perturbaciones al ordenamiento jurídico y a la imagen del Poder Judicial por no dar cumplimiento con el deber de motivar el fallo conforme con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Adjetivo Penal».

Basado en esos razonamientos, la Sala Penal anuló la audiencia de presentación de las tres mujeres, realizada el 7 de diciembre de 2018 «y como consecuencia la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad».  

También acordaron relevar al Tribunal 5° de Control de Trujillo del conocimiento de la causa abierta al trío de mujeres y enviarlo al Circuito Judicial Penal de Mérida, según se lee en la sentencia redactada por el magistrado Maikel Moreno y respaldada por sus colegas magistrados Elsa Gómez, Yanina Karabin, Juan Luis Ibarra y Francia Coello. 

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