El diputado Aníbal Sánchez advierte que la determinación de los ingresos extraordinarios es uno de los puntos fundamentales para que el Presupuesto Nacional pueda favorecer a las alcaldías y las regiones.
“En Venezuela, el cálculo y la asignación del Situado Constitucional a las alcaldías se rigen por principios constitucionales de descentralización y autonomía municipal. Sin embargo, su monto efectivo se ha visto reducido en los últimos años por la reclasificación, en las leyes de presupuesto, de una parte importante de los ingresos del Fisco Nacional como extraordinarios”, advierte el parlamentario.
Señala Sánchez que por mandato constitucional, el Situado se calcula “exclusivamente sobre los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional”. Explica que esto se refiere a impuestos recaudados por el SENIAT y, conforme a la naturaleza jurídica de los recursos, los provenientes del petróleo y la minería.
Asimismo detalla que los ingresos extraordinarios son los vinculados a operaciones de crédito público, devaluación, fondos especiales o partidas de carácter eventual, que “quedan fuera de la base del 20 %”.
“Restituir la correcta clasificación de los ingresos petroleros y mineros como ordinarios significaría, por sí sola, un aumento sustancial de recursos para los municipios en 2027”, destaca en su análisis el diputado.
Agrega que el artículo 167, de la Constitución consagra que “el Situado Constitucional es una partida equivalente a un máximo del 20 % del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional. Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital así: 30 % en partes iguales y 70 % en proporción a la población. A los Municipios de cada Estado les corresponde, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del 20 % del Situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado”.
En su análisis destaca que los ingresos fiscales derivados de la explotación y exportación de petróleo y minerales “han sido tradicionalmente ingresos ordinarios, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público”.
Agrega que se definen como ingresos ordinarios “aquellos que son recurrentes, producidos por mandato de ley o por la explotación de recursos naturales. No obstante, mediante las leyes de presupuesto el Ejecutivo Nacional ha reclasificado la mayor parte de estos ingresos como “extraordinarios”, práctica que se acentuó en el contexto de las sanciones. Al no estar sujetas las sanciones actuales a esa justificación, corresponde corregir la clasificación y aplicar la base constitucional”.
Llama la atención sobre la determinación de los ingresos extraordinarios hecha de manera sesgada para que no entren “en la fórmula obligatoria de distribución regional”.
“De esta manera quedan centralizados en cuentas del Poder Ejecutivo y se manejan de forma discrecional lo que debilita la autonomía financiera de estados y municipios. El Situado Constitucional constituye la fuente principal de financiamiento de las alcaldías para servicios esenciales: recolección de desechos, mantenimiento vial, alumbrado público y seguridad ciudadana. La insuficiencia de estos recursos asfixia los presupuestos locales e impide una respuesta eficaz a las necesidades de las comunidades”, señala finalmente Aníbal Sánchez.





