TSJ considerará vacantes cargos de autoridades universitarias que no vayan a elecciones

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La elección de las autoridades universitarias con período vencido deberá ser en un plazo de seis meses según lo estableció la Sala Constitucional

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) alertó que si transcurrido el lapso (no más de seis meses) no se celebran elecciones para renovar autoridades universitarias vencidas, «cesa la permanencia legal» de dichos rectores, vicerrectores, secretarios y decanos «quedando la vacante absoluta». Tal disposición está contenida en la sentencia número 0324 de la Sala Constitucional.

Estos son algunos puntos insertos en la mencionada sentencia, la cual fue redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán:

  • La Sala estableció con carácter cautelar un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), que permita la elección de las autoridades universitarias con período vencido en un plazo de seis meses.
  • Vista la transitoriedad del régimen eleccionario establecido, lo cual tiene incidencia en los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, la Sala de oficio, acordó suspender cautelarmente la aplicación de dichos artículos en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias. El 31 estipula voto obligatorio para un claustro (profesores y alumnos escogidos); el 32 estable que las autoridades provisorias se podran escoger en asambles y el 65 dice que el mandato de los decanos es por tres años.
  • El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el designado por la Sala para establecer un cronograma de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás universidades nacionales distintas a la UCV, cuyos periodos se encuentren vencidos.
  • La Sala estableció la igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrado en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación.
  • Esa igualdad se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constituido de la comunidad universitaria; a saber: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. Por lo tanto el registro electoral de cada universidad comprenderá esos cinco registros.
  • Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido la mayoría absoluta de los votos (mitad más uno) sumando los votos de todos los sectores electorales.
  • Estas elecciones se celebrarán con las comisiones electorales existentes
  • Tendrán derecho a un solo voto los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo los jubilados.
  • Tendrán derecho a un voto los estudiantes de pre y postgrado que se hayan inscrito en la universidad al menos seis meses antes.
  • Tendrán derecho a un voto los egresados, el personal obrero y administrativo activo o jubilado.
  • Las medidas decretadas por la Sala Constitucional son en respuesta a un recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 2009. Dicho recurso fue consignado por nueve rectores.
  • Pero además de ese recurso, donde se solicita la nulidad de toda la Ley Orgánica de Educación, la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha pidió a los magistrados en mayo de 2011 suspender el artículo 34, numeral 3. García Arocha argumento que esa norma incorpora sectores no señalados por la Constitución en las elecciones universitarias. Y además «modifica la naturaleza académica del derecho a elegir autoridades universitarias para convertirlo en un derecho político y otorgarlo por igual a todos los sectores universitarios».
  • En contraste la Sala respondió que dicho artículo «contempla una novedad respecto del régimen que tradicionalmente ha regido en las elecciones universitarias; a saber: incorpora la democracia participativa mediante sufragio universal y directo de todos los sectores de la comunidad universitaria «

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