Publicada en Gaceta Oficial la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (+Detalles)

La ley introduce mecanismos específicos en su artículo 7 para personas que se encuentren fuera del territorio nacional. Se establece que los interesados podrán hacerse representar ante el tribunal competente mediante un poder otorgado a un abogado de confianza, sin necesidad de trámites adicionales como apostillamientos o registros consulares

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La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela oficializó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, según consta en la Gaceta Oficial N° 6.990 Extraordinaria, con fecha de jueves 19 de febrero de 2026. El instrumento jurídico establece una amnistía general y plena para delitos y faltas cometidos en contextos de conflictividad política, abarcando un ámbito temporal desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la ley.

De acuerdo con el texto legal, la normativa tiene como fines principales promover la paz, la reconciliación nacional, la rectificación y el pluralismo político. El artículo 1 señala que el objeto es conceder una amnistía plena de los hechos indicados en la ley para favorecer la reinserción de los beneficiarios a la actividad pública.

El artículo 8 de la ley detalla 13 numerales que definen los hechos objeto de este beneficio, entre los cuales destacan:

  • El golpe de Estado de abril de 2002.
  • El paro y sabotaje petrolero (diciembre 2002 – febrero 2003).
  • Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos en los años 2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017, 2019, 2023, 2024 y 2025.
  • Actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021.

La ley introduce mecanismos específicos en su artículo 7 para personas que se encuentren fuera del territorio nacional. Se establece que los interesados podrán hacerse representar ante el tribunal competente mediante un poder otorgado a un abogado de confianza, sin necesidad de trámites adicionales como apostillamientos o registros consulares.

Una vez presentada la solicitud de amnistía, la ley garantiza que la persona no podrá ser privada de su libertad por los hechos previstos en la norma, aunque deberá comparecer personalmente ante el tribunal para los fines del otorgamiento definitivo del beneficio. Asimismo, se estipula que la amnistía solo favorecerá a quienes hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta.

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