Movimiento de Independencia por Venezuela acude al TSJ para introducir un recurso de interpretación sobre el lapso de la elección presidencial

Yahvé Álvarez @Yahveal

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El abogado Eustoquio Contreras coordinador nacional del Movimiento de Independencia por Venezuela (Mi Venezuela) resaltó que «el orden constitucional y el estado de derecho nos asiste, por esto estamos en la obligación moral de solicitar la interpretación constitucional en el caso de la interrupción del lapso presidencial en nuestro país»

Eustoquio Contreras Díaz político venezolano y exdiputado a la Asamblea Nacional (AN) por el Frente Bolivariano Alternativo, como también coordinador nacional del Movimiento de Independencia por Venezuela (Mi Venezuela), acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la intención de introducir un recurso de interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional, que rige el lapso para la elección presidencial en Venezuela.

«Desde mi obligación moral como constituyente, solicito al Tribunal Supremo de Justicia la interpretación del artículo 231 el cual rige los lapso presidenciales en la nación. En nuestro país surgen ahora múltiples preguntas en medio de un proceso eleccionario de marcha», aseveró Contera.

El jurista reiteró que «ante el escenario hipotético del adelanto de las eleciones presidenciales, el Movimiento de Independencia por Venezuela acude al TSJ para introducir un recurso de interpretación sobre el lapso de la elección presidencial».

El abogado sostuvo que «observamos con interés nacional que este tema toca de lapso presidencial toca los Derechos Humanos del país. De acuerdo a nuestro principio de soberanía nacional que lo establece el artículo 5 de nuestra constitución nacional, no se puede torcer la voluntad popular establecida en nuestro orden constitucional, basada en que el presidente debe dirigir los destinos del país por cada seis años, en el caso de ser cambiado el máximo tribunal y la Asamblea Nacional debe manifestarse ante la nación».

«Si se adelantan las elecciones presidenciales en el país este período de seis años también se modifica, por esta razón asistimos al máximo tribunal del país para solicitar un recurso de interpretación de nuestro orden constitucional vinculado al tema de los lapsos presidenciales», puntualizó Contera.

El jurista adelantó que «el Presidente de la República inicia su período cuando se juramenta ante el Congreso Nacional, a partir de este instante si inicia su período presidencial. De ocurrir algún adelanto de las elecciones este período de seis años queda interrumpido, por esta razón solicitamos el recurso de interpretación ante el TSJ».

«Manifestamos nuestra preocupación porque está en el ambiente electoral, la propuesta de adelantar las elecciones presidenciales, en medio de esta realidad, la pregunta que surge es: ¿Cómo queda nuestro orden Constitucional?». acotó Contrera.

Asimismo aclaró que «después de cada elección presidencial, el primer mandatario debe juramentarse el 10 de enero ente el Congreso Nacional. El uso y costumbre es que las eleciones presidencial debe realizarse cada seis de diciembre».

«El orden constitucional y el estado de derecho nos asiste, por esto estamos en la obligación moral de solicitar la interpretación constitucional en el caso de la interrupción del lapso presidencial en nuestro país», puntualizó.

Para finalizar resaltó que «el estado de derecho nos asiste y estamos en lo obligación ciudadana de explicarle al país qué norma Constitucional aplica en el caso hipotético que se adelante las elecciones presidenciales en nuestro país. Esperamos a corto plazo la respuesta del TSJ, sobre nuestro recurso de interpretación».

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