En el ámbito jurídico y en la jerga cotidiana de Venezuela, el término conocido popularmente como valimiento de nombre remite en rigor doctrinal a lo que la legislación denomina suposición de valimiento. Esta figura delictiva se encuentra asentada en el Título III del Código Penal Venezolano, referente a los delitos contra la cosa pública.
El artículo 232 del Código Penal precisa la conducta penal de la siguiente forma: el individuo que, alegando o dándose valimiento de supuestas relaciones de importancia o influencia con algún funcionario público o integrante de la Asamblea Nacional, reciba o solicite para sí o para un tercero dinero, beneficios o promesas, incurre en un hecho punible contra la administración de justicia y la función pública. La norma sanciona la simulación de contactos de alto nivel utilizada como mecanismo de coacción, amedrentamiento o estafa ante terceros o autoridades.
En la dinámica sociocultural venezolana, este comportamiento suele entrelazarse con la práctica coloquial del denominado chapeo, término que define la acción de exhibir credenciales, cargos, carnés o supuestos padrinazgos con figuras del poder para obtener tratos de favor, evitar procedimientos policiales o burlar la ley.
Abogados penalistas y especialistas en derecho sustantivo consultados señalan que la suposición de valimiento exige la concurrencia de un elemento objetivo esencial: el aprovechamiento económico o la consecución de una ventaja indebida mediante el engaño de poseer palancas o influencias en el aparato estatal.
En expedientes recientes presentados ante los tribunales del país, los órganos de investigación penal suelen imputar de manera concurrente este tipo legal junto con otros delitos como la usurpación de funciones o el incitamiento al odio, dependiendo del contexto en que se utilicen los presuntos padrinazgos políticos o institucionales.





