La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este 10 de junio un nuevo paquete de licencias generales. Estas medidas amplían y actualizan las autorizaciones vigentes para la realización de operaciones energéticas y mineras vinculadas con Venezuela.
El conjunto de decisiones abarca la publicación de las licencias 46C, 47A, 48B, 50B, 51B, 52A y 54A, instrumentos jurídicos que sustituyen formalmente a las versiones previas dictadas por el organismo federal entre febrero y marzo de este año.
Dentro de las modificaciones incorporadas en este esquema, la OFAC autorizó la ejecución de nuevas operaciones de exportación, comercialización y transporte de crudo venezolano, así como de productos petroquímicos, con destino a territorio estadounidense. Dicha prerrogativa aplica para las compañías de esa nación norteamericana que se encontrasen establecidas con anterioridad al 29 de enero de 2025.
Por otra parte, la licencia general 50B ratificó la vigencia de los permisos regulatorios para corporaciones internacionales como Chevron, Repsol, Shell, BP, Eni y Maurel & Prom, orientados al desarrollo de actividades en los sectores de hidrocarburos y gas natural en el país suramericano.
Asimismo, la administración estadounidense habilitó la exportación de diluyentes procedentes de Estados Unidos hacia Venezuela por medio de la licencia 47A. En paralelo, a través de la licencia 48B, se legalizó el suministro de bienes tecnológicos, software, equipamiento especializado y servicios logísticos destinados al desarrollo de proyectos en las áreas petrolera, petroquímica y eléctrica en la nación caribeña.
En materia minera, Washington implementó una flexibilización para transacciones vinculadas a minerales venezolanos, incluyendo el oro, mediante las licencias 51B y 54A. Estos textos legales facultan las operaciones de exportación, transporte, procesamiento y provisión de bienes y servicios para la actividad minera, quedando sujetas a mecanismos estrictos de supervisión y a la entrega de reportes periódicos ante las autoridades fiscales.
A pesar de las aperturas, el ordenamiento de la OFAC mantiene vigentes las restricciones absolutas para cualquier tipo de operación comercial o financiera que involucre nexos con Rusia, Irán, Cuba, Corea del Norte o corporaciones bajo el control de la República Popular China. Del mismo modo, permanecen prohibidas las transacciones que empleen embarcaciones bloqueadas, así como los pagos efectuados con oro, criptomonedas o modalidades de canje de deuda.
Finalmente, el marco regulatorio determina que la totalidad de los contratos comerciales suscritos bajo estas licencias deberán someterse a la legislación de los Estados Unidos. Cualquier controversia jurídica derivada de su aplicación tendrá que resolverse ante tribunales o instancias de arbitraje ubicadas en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur, mientras que los pagos destinados a personas naturales o jurídicas bloqueadas deberán ser retenidos en cuentas de fondos controladas directamente por el Departamento del Tesoro.





