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sábado, 20 abril, 2024
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Estas son las 10 garantías electorales que exige UPP89 a la mesa de diálogo de Casa Amarilla para parlamentarias y revocatorio

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Elecciones parlamentarias en 2020 y referéndum presidencial en 2022 plantea el presidente de UPP89, Reinaldo Quijada

Aun cuando no ha sido bien recibido e incorporado en la Mesa de Diálogo de Casa Amarilla, el partido UPP89 mantiene sus exigencias a sus integrantes. En un documento difundido públicamente este miércoles, el presidente de la organización, Reinaldo Quijada, exigió 10 garantías electorales.

«En materia electoral se propone que se realicen las elecciones parlamentarias en el segundo semestre del año 2020 con un nuevo CNE conformado, mediante acuerdo político, entre las partes gobierno y oposición, y según lo establecido en el artículo 296 de la CRBV. Igualmente el nuevo CNE deberá establecer, en el último trimestre del año 2021, las normas que deberán regir la solicitud de convocatoria y la recolección de firmas, para un eventual referendo revocatorio presidencial, a realizarse en el primer semestre del año 2022», subrayó Quijada.

Estas son las 10 garantías que demanda UPP89:

1)El nuevo CNE deberá ser conformado, con un mínimo de 6 meses de antelación
con relación a la fecha de convocatoria de las elecciones parlamentarias del año
2020, mediante acuerdo político, entre las partes, gobierno y oposición, y según lo
establecido en el artículo 296 de la CRBV. Art. 296. “El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil,
uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano”.
2) Las elecciones parlamentarias deberán realizarse en el segundo semestre del año
2020, en fecha acordada por las partes, y cumpliéndose con el lapso de
permanencia en el cargo de elección popular que establece el artículo 192 de la
CRBV que señala que “Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional durarán
cinco años en el ejercicio de sus funciones”.
3)El referendo revocatorio presidencial deberá convocarse de acuerdo a la
normativa establecida en la Resolución del CNE No. 070327 – 341, de fecha 27 de
marzo de 2007, “NORMAS PARA REGULAR LOS REFERENDOS REVOCATORIOS” que
establece en su artículo 2, “El Consejo Nacional Electoral aprobará, en el último
trimestre de cada año, el cronograma para las jornadas de otorgamiento de las
manifestaciones de voluntad de todas aquellas participaciones que sean
declaradas procedentes y para la realización de los referendo revocatorios de los
funcionarios revocables en el año siguiente” y en su artículo 3, “Declarada la
procedencia de la solicitud de referendo revocatorio, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 de la Resolución Nº 070207- 036 de fecha 07 de febrero de 2007 sobre
NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE
REFERENDOS REVOCATORIOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR, el Consejo Nacional Electoral convocará a la realización del referendo revocatorio”.
4)Se acordará la vigencia legal de todos los partidos políticos que participaron en las
elecciones del 06 de diciembre de 2015, que cuenten con una representación en la
actual Asamblea Nacional, que son de comprobable y pública militancia, en
correspondencia con el artículo 67 de la CRBV. Art. 67. “Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección”. Sin la necesidad de
pasar por un proceso de validación de manifestaciones de voluntad.
5) Se velará por el cumplimiento del artículo 67 de la CRBV en lo concerniente al uso
de fondos públicos en el financiamiento de las campañas electorales. Art. 67. “No
se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado” y de lo establecido en el artículo 257 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
6) El Consejo Nacional Electoral establecerá las condiciones necesarias para que se
cumpla lo establecido en el artículo 293 de la CRBV. Art. 293. “Los órganos del
Poder electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la personalización
del sufragio y la representación proporcional”. En este sentido, deberá regularse,
de manera estricta, las normas del “voto asistido” y garantizarse la “representación
proporcional de las minorías” que establece la CRBV.
7) El Consejo Nacional Electoral, en aras de garantizar la transparencia de los
procesos de votación y la defensa equitativa del voto, en función del artículo 293
de la CRBV, antes mencionado, y del precepto universal constitucional de
“igualdad real y efectiva”, incluirá en su presupuesto, para el día del acto de
votación electoral, los gastos de alimentación e hidratación, no sólo de los
miembros de mesa, de los miembros del Plan Republica, del coordinador del
centro electoral, del operador del Sistema Integrado (máquinas de votación) y de
los operadores del Sistema de Autenticación Integrado (captahuellas) y demás
personal de apoyo técnico, sino también de los testigos, principales y suplentes, de
los candidatos que se presenten a las elecciones. Estos testigos, como recomienda
el Informe del 20 de mayo del 2018, del Consejo de Expertos Electorales de
Latinoamérica (CEELA), deben ser claramente identificables por parte de los
votantes como “testigos” del proceso en nombre de la Organización o Grupo que
representen.
8) Se favorecerá la equidad en el acceso a los medios públicos y privados, y redes
sociales nacionales e internacionales, no sólo en el desarrollo de la campaña
electoral, sino desde la firma del “Acuerdo de Garantías Electorales”.
9) Se solicitará al nuevo Consejo Nacional Electoral un nuevo plazo de apertura del
Registro Electoral, en Venezuela y en el exterior, para los efectos de propiciar la
mayor participación posible y el cumplimiento de los derechos políticos de todos
los ciudadanos (art. 62, 63 y 64 de la CRBV).
10) Gobierno y Oposición propondrán al Secretario General de Naciones Unidas, así
como a otras instancias y organizaciones internacionales mutuamente acordadas,
se conforme una delegación de acompañamiento y observación electoral, amplia y
calificada, de todas las fases de los procesos electorales, del proceso de
recolección de manifestaciones de voluntad para un eventual referendo
revocatorio presidencial, del propio referendo revocatorio de haberse cumplido
constitucionalmente con todas las condiciones para su convocatoria, de la
prohibición del uso de los fondos para el financiamiento electoral de acuerdo a lo
establecido en artículo 67 de la CRBV y del artículo 257 del Reglamento de la
LOPRE y, en general, del cumplimiento de todas las garantías electorales
establecidas en el presente Acuerdo.

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