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viernes, 19 abril, 2024
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Qué significa para Venezuela la decisión de la Corte Penal Internacional

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Esta es «una muy buena noticia para las víctimas, este es un enorme progreso para la búsqueda de la justicia», reivindicó el abogado Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia

Frente al propio mandatario Nicolás Maduro, y en el Palacio de Miraflores, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, cerró su visita al país con un batacazo: informó que cerraba el examen preliminar sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela (abierto en 2018) y que pasaba a la fase de investigación.

«Creo que es la primera vez que la Corte Penal Internacional hace un anuncio de esta naturaleza ante quien lo hizo», afirma el director de Acceso a la Justicia, el doctor Alí Daniels. Aun cuando Khan no se reunió con las víctimas ni con los familiares de las víctimas, el anuncio de este miércoles implica un avance, indica Daniels. Puntualiza, también, que los testimonios no hubiesen tenido consecuencias jurídicas, porque deben hacerse ante el tribunal.

Pero, ¿qué significa esto para Venezuela?

Daniels manifestó estar «gratamente sorprendido por la decisión» de Khan. «Esperábamos que el pase a investigación no ocurriera en el corto plazo» y este miércoles se informa que se pasa a la fase de investigación. Esta es «una muy buena noticia para las víctimas, este es un enorme progreso para la búsqueda de la justicia y significa un gran avance para todos aquellos que esperamos que se haga justicia en este país».

Es la primera vez que un gobierno de América «pasa a la fase de investigación, y eso tiene unas consecuencias tremendas para el gobierno», enfatiza Daniels.

En la CPI hay dos denuncias sobre Venezuela. El caso Venezuela 1, sobre las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela; y el caso Venezuela 2, solicitado por el gobierno de Maduro, sobre el impacto de las sanciones de Estados Unidos en el país. Khan informó que el caso Venezuela 1 pasa a investigación.

Daniels aclaró que la CPI valorará «los progresos que se puedan hacer y las investigaciones que se puedan hacer» en el país. Es decir, que «está abierta a ver qué progresos se hacen en Venezuela respecto a investigaciones concretas».

«Se abren las puertas para que funcionarios, exfuncionarios, civiles y militares terminen en el banquillo de los acusados, porque la CPI no procesa a Estados sino a personas», planteó Acceso a la Justicia en una guía para entender el procedimiento.

La organización de derechos humanos Provea subrayó, en un análisis difundido el año pasado, que la CPI pasaría a establecer responsabilidades individuales, y más adelante emitir una orden de detención u orden de comparecencia.

https://provea.org/wp-content/uploads/CORTE-PENAL-FINAL.pdf

El Estatuto de Roma, que creó la CPI, detalla los que califican como crímenes de lesa humanidad:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; 5 e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.

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