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sábado, 27 julio, 2024
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Las cinco peticiones al Estado venezolano de las mujeres con cáncer de mama amparadas por medidas de la CIDH

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Las 12 mujeres con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de DDHH reclaman acceso a tratamientos y exámenes médicos

El Estado venezolano no ha implementado las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 14 de octubre de 2020, en favor de 12 mujeres con cáncer de mama en Venezuela, por considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida, a integridad física y a salud.

La Comisión solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las beneficiarias, posibilitando el acceso a tratamiento médico adecuado, incluyendo los medicamentos y exámenes diagnósticos requeridos que permitan evaluar de manera regular su salud.

Al tomar su decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud realizada por el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), Acción Solidaria, Funcamama, Prepara Familia y Senos Ayuda, las beneficiarias no estarían recibiendo el tratamiento médico prescrito correspondiente por parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) por periodos de tiempo prolongados, a pesar de haberlo recibido previamente.

Además, solicitó que el Estado venezolano ofreciera información sobre las medidas adoptadas en los 15 días siguientes.

Las mujeres y las organizaciones hicieron cinco peticiones al Estado venezolano:

1. Cumpla con la resolución 68/2020 otorgada por la CIDH a 12 mujeres venezolanas con cáncer de mama, la cual exige la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad física de las beneficiarias, posibilitando el acceso a tratamiento médico adecuado, incluyendo los medicamentos y exámenes diagnósticos requeridos que permitan evaluar de manera regular su salud,

2. Ofrezca información actualizada a la Comisión sobre las medidas adoptadas respecto a la resolución, ya que, hasta la fecha, no existen avances ni comunicaciones con las beneficiarias o los peticionarios al respecto de esta resolución,

3. Que el Estado venezolano reconozca la gravedad de la emergencia humanitaria compleja y la afectación que tienen las personas con condiciones de salud crónicas, en especial, las personas con problemas oncológicos, reestructurando el Programa Nacional de Oncología y ofreciendo tratamiento médico, exámenes especializados y atención de calidad,

4. Incidir para que en el Programa de Respuesta Humanitaria se incluya las condiciones de salud no transmisibles como el cáncer dentro de sus necesidades de atención y un enfoque diferenciado de género que reconozca el impacto diferenciado que la EHC tiene en las mujeres venezolanas,

5. Publicar y actualizar periódicamente las estadísticas sanitarias y epidemiológicas, especialmente las oncológicas, que no se publican desde el 2014.

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