La Misión de Determinación de Hechos de Naciones Unidas para Venezuela presentó este martes una nueva actualización de la situación de derechos humanos en el país. Estos son cinco datos clave para el análisis.
1) Muertes en protestas. «El 12 de agosto de 2024, el Fiscal General reconoció la muerte de 25 personas en las protestas de los días 29 y 30 de julio, sin identificar a todos los fallecidos. El Fiscal General atribuyó la totalidad de las muertes “a los grupos delincuenciales instrumentalizados por los mal llamados ‘comanditos’ [agrupaciones locales de simpatizantes de la Mesa de la Unidad Democrática]”. También declaró que no tenía información sobre ningún caso de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad. La misión analizó un gran número de fuentes independientes y creíbles, incluyendo testimonios de familiares y de funcionarios públicos, así como un importante acopio de material audiovisual. Como resultado de este análisis, la misión pudo documentar 25 muertes en el contexto de las protestas».
Todas las víctimas registradas «eran de género masculino, y el 68 por ciento (17) tenía
menos de 30 años. De ellos, 10 eran jóvenes, es decir, de 24 años o menos. Dos de las víctimas
eran niños, uno de 15 y otro de 17 años39. Una de las víctimas era un miembro de la Guardia
Nacional Bolivariana. Las muertes se concentraron en 10 de las 24 entidades federales del país, en particular, en el Distrito Metropolitano de Caracas (33 por ciento) y en el Estado de Aragua (28 por ciento)».
La misión pudo determinar «que 24 de las 25 muertes fueron causadas por herida de
arma de fuego, la mayoría en el cuello o el tórax anterior o posterior, y una por golpes. En
siete de los casos, los certificados y/o actas de defunción, obtenidos por la misión, confirman
que la causa de la muerte fue producida por herida de bala. Si bien hasta el momento la misión no ha podido determinar la autoría de las muertes conforme a su estándar de prueba, las investigaciones iniciales arrojaron algunos indicios. Por ejemplo, la misión documentó la presencia de civiles armados disparando e interactuando con los cuerpos de seguridad o actuando en solitario en varias protestas. En varios de los casos investigados, hubo presencia de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana o de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, que hicieron uso de sus armas de fuego para reprimir a los manifestantes. Son necesarias mayores investigaciones para poder llegar a conclusiones en este ámbito».
2) Detenciones después de las elecciones del 28 de julio. «Tras las elecciones del 28 de julio de 2024, las autoridades pusieron en marcha una campaña de detenciones masivas e indiscriminadas sin precedente, al tiempo que continuaron las detenciones selectivas de actores de la oposición y de la sociedad civil. El número de detenciones reportadas por las propias autoridades llegó a niveles solo comparables con las protestas de 2014, 2017 y 2019.
Según el Fiscal General, «el 31 de julio de 2024, tras dos días de protestas, el número de detenciones ascendió a 1.06243. Una semana más tarde, el presidente Maduro se refirió a una cifra de 2.229 personas detenidas, a las que calificó de “terroristas”44. La página web oficial del Ministerio Público dejó de estar operativa desde el día de las elecciones y no se difundieron datos específicos sobre las personas detenidas».
Foro Penal «llevó a cabo un registro periódico con datos desagregados de las personas detenidas. Según esta organización, el número de detenciones entre el 29 de julio y el 31 de agosto de 2024 alcanzó las 1.619 (1.397 hombres y 222 mujeres). Dentro de este universo de casos, la misión llegó a documentar 143 detenciones posteriores a las elecciones, basándose en la información de al menos dos fuentes creíbles, e inició la investigación de 12».
Durante este período «la misión también obtuvo información sobre la detención de 158
niños y niñas (130 niños y 28 niñas) después de las protestas, que fueron acusados de graves
delitos como terrorismo, un fenómeno que la misión no había identificado anteriormente. En
algunos de los casos registrados, las víctimas fueron niños y niñas detenidas con
discapacidad. Aunque los detenidos fueron conducidos por lo general a centros de reinserción
de adolescentes infractores, en algunos casos permanecieron recluidos en prisiones comunes,
sin que se respetara la separación por edad o género. Esta falta de división en los centros de
detención puso a los niños y a las niñas en una situación de especial vulnerabilidad. De
acuerdo con información recibida por la misión, esta situación afectó sobre todo a las niñas,
que, en ocasiones, fueron sometidas a vejaciones sexuales mientras permanecieron detenidas
junto con adultos hombres».
3)Operación tun tun. Los expertos de la ONU identificaron detenciones en dos contextos: «En primer lugar, se registraron numerosas detenciones en el marco de las protestas espontáneas en contra de los resultados electorales anunciados por las autoridades, principalmente entre el 29 y el 31 de julio de 2024. Algunas de las detenciones durante las manifestaciones tuvieron carácter masivo e indiscriminado. La misión también documentó numerosas detenciones de personas que se encontraban cerca de una protesta, aun sin haber participado o pretendido participar en ellas, o porque las autoridades consideraron que vestían de forma sospechosa».
En segundo lugar «las detenciones se produjeron en el marco de la operación tuntún. Estas detenciones afectaron sobre todo a personas no necesariamente destacadas políticamente, pero que se decidieron a protestar en las calles o expresar su rechazo a los resultados electorales anunciados por las autoridades o reclamó transparencia en los mismos, particularmente en las redes sociales. La mayoría de las personas detenidas provenían de barrios populares y fueron identificadas por las fuerzas de seguridad tras la obtención de videos o fotografías o por la delación de personas afines al Gobierno».
Algunas de las detenciones «fueron grabadas desde el interior de las casas y
transmitidas por las redes sociales, a veces en tiempo real, y presentan claras características
de detenciones arbitrarias, como la ausencia de órdenes de aprehensión previamente emitidas
por una autoridad judicial o la falta de una base legal evidente».
El ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, en su
programa Con el mazo dando, «publicó imágenes de varias de las detenciones llevadas a cabo
en el marco de la operación Tun Tun como forma de amenaza, generando terror en la
población. Las fuerzas de seguridad, como la Dirección General de Contrainteligencia Militar
y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalísticas también publicaron
videos amenazantes presentando capturas de personas en el marco de la operación tuntún».
La misión «continuó registrando e investigando detenciones selectivas de
lideresas, líderes y activistas políticos, periodistas y personas defensoras de los derechos
humanos. Ellas incluyen las de destacados miembros de partidos de la oposición, como
Williams Dávila, Ricardo Estévez, María Oropeza y Freddy Superlano. Estos casos fueron
investigados por la misión, que alcanzó motivos razonables para creer que sus detenciones
fueron arbitrarias».
Incluso, «algunas de las detenciones ocurrieron cuando las personas se disponían a abordar un
avión en el aeropuerto internacional de Maiquetía, en Caracas. En un caso, una de las
personas detenidas viajaba para acudir a una reunión de un mecanismo de derechos humanos
de las Naciones Unidas, en lo que puede ser interpretado como una forma de represalia por
cooperar con este mecanismo».
4) Violaciones al debido proceso. «Aunque ya fueron registradas en informes previos de la misión, la gravedad y carácter generalizado de las violaciones al debido proceso contra las personas opositoras o percibidas como tales, alcanzaron niveles sin precedentes. Especialmente a partir de la crisis postelectoral, los procesos penales iniciados contra los centenares de personas detenidas incumplieron sistemáticamente garantías mínimas del debido proceso».
En la mayoría de los casos «las detenciones se llevaron a cabo sin una orden judicial,
pese a no existir flagrancia, y/o sin informar del motivo de la detención. Con frecuencia, las
autoridades no respetaron el plazo de 48 horas estipulado en el artículo 44 de la Constitución
para presentar a las personas detenidas ante un tribunal de control».
La misión «observó la práctica de negar a las personas detenidas el derecho a la libre
elección de abogado, imponiéndoles la defensa pública. Entre las decenas de casos
investigados, la misión solo identificó 10 casos en los que los detenidos pudieron designar. Numerosas fuentes coincidieron en señalar que las defensoras y los defensores públicos se inhibieron de prestar una asistencia legal adecuada y diligente por temor a represalias o por directivas políticas expresas al interior de la Defensa Pública».
Las autoridades celebraron, sin justificación adecuada, «audiencias de presentación – e
incluso audiencias preliminares – en horas de la noche y en dependencias no judiciales, tales
como cárceles y otros centros de detención. En ningún caso de los investigados o
documentados por la misión, estas audiencias se llevaron a cabo de manera pública ni fueron
comunicadas previamente a familiares y abogados. Tras la crisis postelectoral, la mayor parte
de las audiencias fueron colectivas y de carácter sumario, sin que la defensa pública hiciera
alegatos ni que se permitiera intervenir a las personas detenidas. Las audiencias se llevaron
a cabo a veces de manera virtual, sin que existiera una justificación adecuada para ello».
En la mayoría de los casos investigados «las personas detenidas fueron imputadas con
delitos graves tales como “traición a la patria”, “conspiración para destruir la forma política”,
“terrorismo”, “asociación” y – particularmente para personas detenidas por la expresión de
sus críticas u opiniones – “incitación al odio”. Como fue analizado en informes anteriores de
la misión, todos estos delitos son de tipificación ambigua y suelen imputarse en concurso.
La acumulación de imputaciones puede implicar la imposición de la pena máxima
constitucional de 30 años de prisión sin derecho a medidas alternativas de cumplimiento de
la pena y otros beneficios procesales».
5) Torturas. La misión «continuó recibiendo alegaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes de personas opositoras o percibidas como tales cuando se encontraban bajo
custodia de las fuerzas de seguridad en prisiones y otros centros de detención. La misión
pudo acreditar con motivos razonables para creer que, al menos en siete casos, las autoridades
cometieron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todos estos casos
ocurrieron antes del 28 de julio de 2024. La misión también recibió alegaciones de otros
casos que no pudieron ser investigados en detalle debido al temor a represalias de las víctimas
o de sus familiares».
Los métodos de tortura «utilizados en los casos investigados incluyeron puñetazos;
golpes con planchas de madera o con bates envueltos en espuma, y descargas eléctricas,
incluidos en los genitales. Otros métodos registrados fueron la asfixia con bolsas de plástico,
inmersión en agua fría y privación de sueño a través de iluminación y/o música con volumen
alto las 24 horas del día. Estos métodos coinciden con los métodos de tortura utilizados por
la Policía Nacional Bolivariana y por los servicios de inteligencia documentados en informes
previos de la misión».
Un caso ilustrativo «es el de John Álvarez, estudiante y líder juvenil del partido político
Bandera Roja. Álvarez fue detenido el 30 de agosto de 2023 y, el mismo día de su detención,
fue trasladado a una comisaría de policía en Caracas donde fue objeto de tortura física y
sexual. Álvarez recibió golpes y descargas eléctricas en los genitales y otras partes del cuerpo
para obligarle a implicar a diversos líderes sindicales, políticos y periodistas en actos ilegales.
Como resultado de la tortura a la que fue sometido, Álvarez sufre secuelas físicas».
La misión «investigó otros nueve casos en los que las autoridades ejercieron coerción
e intimidación sobre las personas detenidas, incluyendo amenazas contra sus familiares para
que grabaran videos autoincriminándose o incriminando a terceros, aunque estos videos no
siempre se hicieron públicos. La misión recuerda que estas prácticas, sin presencia de un
abogado defensor, suponen una violación grave al derecho de no incriminación y no pueden
ser utilizados en un proceso judicial. Dependiendo de las circunstancias, estas prácticas
pueden constituir actos de tortura. En algunos de estos casos, las víctimas también fueron
amenazadas con que lastimarían a sus familias y allegados, lo que podría suponer un acto de
tortura».
Debido a las limitaciones de acceso a la información «es probable que la mayoría de los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes posteriores al 28 de julio de 2024 no hayan sido reportados todavía por las víctimas o sus familias. La misión recuerda que, en las fases anteriores de protestas, la mayoría de los actos de tortura tuvieron lugar en las horas y días inmediatamente posteriores a la detención. Estos casos requieren
ser investigados seriamente para identificar y sancionar a los responsables».