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jueves, 28 marzo, 2024
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Central ASI Venezuela rechaza el pago del salario por la Plataforma Patria

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«Es incoherente que se imponga este forma de pago sin consulta a las organizaciones sindicales», señalaron

Para las Organizaciones sindicales afiliadas a la Central de Trabajadores «ASI Venezuela» , la transferencia o migración del pago del salario en el sector público a trabajadores activos y pensionados, hacia la Plataforma Patria, «modifica las condiciones de trabajo, ya que la forma de pago en todo contrato de trabajo debe ser consensuada entre patrono y trabajadores o por los contratos colectivos».

Así lo informó la directiva de «ASI Venezuela» en nota de prensa, en la que denunció que “cambiar las condiciones de trabajo, y en este caso la más importante que es referida al pago salario, ha dejado una cadena de vulneraciones de derechos, y en tiempos en que estamos en una mesa de diálogo en el Ministerio del Trabajo, es incoherente que se imponga una forma de pago sin consulta a las organizaciones sindicales, éste hecho vulnera la Ley Orgánica del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los Contratos colectivos vigentes”.

La central sindical señaló que en la imposición del pago mediante el sistema Patria, se detectaron varias irregularidades:

  • Mora y retardo en el pago en algunos casos hasta de 2 meses
  • Orden de apertura de cuentas a quienes no tenían cuenta en Banco de Venezuela
  • Apertura de Cuentas directas por el patrono en Banco de Venezuela
  • Suspensiones de salario
  • No descuento ni pago de cotizaciones de la seguridad social
  • No descuento ni pago de cuotas sindicales
  • No descuento ni pago de aportes a Cajas de ahorro
  • No descuento ni pago a terceros
  • Suspensión de un salario en los casos de trabajadores, que laboran como funcionarios públicos, y fuera de su horario son docentes; por ende, tienen 2 salarios de manera legal.
  • La plataforma Patria hace un pago único, de esa manera se desconoce qué conceptos incluye dicho monto.

En este proceso de migración improvisado han surgido muchas interrogantes, ya que el patrono no consultó previamente su aplicación, ni informó el proceso, ni realizó un instructivo. En ese orden de ideas las dudas que surgen son:

ASI Venezuela asegura “una vez más somos víctimas de una política improvisada y sin consulta en materia salarial, de la que desconocemos sus beneficios, y los derechos que tenemos».

Señalaron que la Comisión de Encuesta de la OIT, en su Convenio 144, que establece la consulta a las organizaciones de los temas vitales, como es la forma de pago del salario, y el Convenio 95 OIT sobre protección del salario que establece:

» La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque, contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento”.

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