Cuba aprueba Ley Electoral que mantiene elección directa y reduce Parlamento

Se establecen tres tipos de elecciones: las municipales, donde se eligen los delegados a las Asambleas Municipales (concejales); la nacional, para seleccionar a los diputados, y la de gobernadores, nueva figura instituida en la recién proclamada Constitución. El presidente del país propondrá la candidatura del gobernador y vicegobernadores, que serán elegidos por los delegados municipales de cada territorio.

La Asamblea Nacional de Cuba aprobó en pleno una nueva Ley Electoral que mantiene el proceso de elección directa de los diputados y reduce la composición del Parlamento y el Consejo de Estado, poco más de tres meses después de la proclamación de la nueva Constitución de la isla.

«Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril», señaló el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, citado por la web oficial Cubadebate en su reseña de la sesión parlamentaria, a la que no tiene acceso la prensa extranjera.

La nueva Ley Electoral cubana se aprueba en la mitad del plazo propuesto por la Carta Magna y queda compuesta por 16 títulos, 45 capítulos, 32 secciones, 5 disposiciones finales, 6 transitorias y 290 artículos en total.

Entre sus principales cambios incluye la creación de la Comisión Electoral Nacional como órgano permanente, que deberá quedar conformada en esta sesión plenaria.

También modifica la proporción de los diputados a 1 por cada 30.000 habitantes o fracción mayor de 15.000, en busca de una mejor distribución territorial en la representación de la Asamblea, que pasará a tener 474 miembros en lugar de los 605 actuales.

Igualmente se reduce la composición del Consejo de Estado -máximo órgano de gobierno del país- de 31 a 21 miembros, incluyendo a su dirección.

Se establecen tres tipos de elecciones: las municipales, donde se eligen los delegados a las Asambleas Municipales (concejales); la nacional, para seleccionar a los diputados, y la de gobernadores, nueva figura instituida en la recién proclamada Constitución.

El presidente del país propondrá la candidatura del gobernador y vicegobernadores, que serán elegidos por los delegados municipales de cada territorio.

La Ley Electoral dispone además el requisito de residencia de dos años para ejercer el voto y de cinco años para aspirar a un cargo público.

No varía el procedimiento electoral para los delegados municipales, cuyas candidaturas son propuestas directamente por los vecinos, mientras que las de los diputados a la Asamblea Nacional continuarán a cargo de comisiones de candidaturas.

Un órgano similar nominará a los aspirantes a presidente y vicepresidente del Parlamento, que deberán ser electos con más del 50% de los votos válidos y la mayoría absoluta de la Asamblea.

Esta continuará eligiendo a su vez al presidente y vicepresidentes del país de entre sus integrantes, por lo que sigue cerrada la puerta a elecciones presidenciales directas.

En Cuba, donde seguirán siendo ilegales las campañas electorales y la financiación a candidatos, el Partido Comunista es la única formación política reconocida en el país.