CNE de Colombia rechazó inhabilitar a De la Espriella por tener ciudadanía estadounidense

La institución concluyó que los argumentos expuestos no contaban con el soporte probatorio requerido para justificar una medida que restrinja los derechos políticos del aspirante del movimiento Defensores de la Patria que obtuvo en primera vuelta 10,3 millones de votos | EFE

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó en firme la candidatura presidencial del abogado ultraderechista Abelardo De la Espriella para la segunda vuelta este domingo en Colombia, al rechazar una solicitud que buscaba revocar su inscripción por presuntas inhabilidades relacionadas con su ciudadanía estadounidense.

La decisión quedó consignada en la Resolución 2990 de 2026, tras una votación 7-2 en sala plena mediante la cual la autoridad electoral concluyó que «no existen pruebas suficientes para restringir los derechos políticos» de De la Espriella que disputará la Presidencia este domingo con el izquierdista Iván Cepeda.

La solicitud de revocatoria había sido radicada el pasado 9 de junio por un ciudadano que cuestionó la elegibilidad de De la Espriella al considerar que su ciudadanía estadounidense implicaría compromisos de lealtad con otro Estado incompatibles con el ejercicio de la Presidencia de Colombia.

El recurso se apoyó en el juramento que deben prestar quienes adquieren la nacionalidad estadounidense por naturalización, que incluye la promesa de defender la Constitución y las leyes de ese país.

Días antes, un grupo de académicos, constitucionalistas y exmagistrados había advertido que ese compromiso podría generar un conflicto de lealtades para quien ejerza el cargo.

Tras analizar el caso, el CNE concluyó que los argumentos expuestos no contaban con el soporte probatorio requerido para justificar una medida que restrinja los derechos políticos del aspirante del movimiento Defensores de la Patria que obtuvo en primera vuelta 10,3 millones de votos (43,79 %), seguido por Cepeda que llegó a los 9,6 millones de apoyos (40,90 %).

En su resolución el CNE recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, máxima autoridad del contencioso administrativo en Colombia, «las actuaciones orientadas a limitar derechos políticos fundamentales deben estar sustentadas en pruebas plenas, verificables y suficientes».

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