CIDH urge la liberación de personas militares privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por la situación de personas integrantes y exintegrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de otros cuerpos de seguridad del Estado que permanecen privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela, así como por su procesamiento ante la jurisdicción penal militar. La Comisión urge al Estado a disponer su liberación inmediata e incondicional y expresa su solidaridad con sus familiares, que han denunciado la falta de información y de comunicación con sus seres queridos.

Según registros de la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), al menos 196 integrantes y exintegrantes de la FANB y de cuerpos policiales y de seguridad se encuentran privados de libertad por motivos políticos hasta el 20 de septiembre. De ellos, 165 estaban en servicio activo y 31 en situación de retiro al momento de la detención; 8 son mujeres y al menos 14 presentarían un estado de salud grave. Por su parte, el Foro Penal registraba, al 14 de septiembre, 144 militares dentro de las 344 personas que considera presas políticas en el país. La CIDH destaca que la diferencia entre las cifras refleja los criterios propios de como cada organización define y documenta los casos de detenciones por motivación política; al tiempo, evidencia la necesidad de contar con datos oficiales, que respondan a los estándares de transparencia y acceso a la información pública.

Lo anterior, aun cuando el 18 de agosto, según la organización Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, habrían sido excarcelados cinco militares recluidos en “Ramo Verde”. No obstante, según información pública, sus procesos siguen abiertos y quedaron sujetos a medidas alternativas a la privación de libertad, entre ellas presentaciones periódicas, prohibición de salir del país y restricciones para declarar ante medios de comunicación.

Las instituciones de las cuales proviene el mayor número de personas detenidas son la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES), las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Conforme a información allegada a la Comisión por organizaciones de la sociedad civil, los tipos penales predominantemente invocados en estas causas corresponden a la conspiración-imputada por fuera del contexto de manifestaciones públicas- y a la rebelión civil. Asimismo, su reclusión se concentra en centros de custodia militar y en establecimientos penitenciarios ordinarios habilitados para tal fin, entre los que figuran el Comando Nacional Antidrogas (CNA) de la Guardia Nacional Bolivariana; el Centro Nacional de Procesados y Penados Militares (CENAPROPEMIL) “Ramo Verde”; el Centro de Procesados y Penados Militares (CEPROPEMIL), Fuerte Guaicaipuro; los centros penitenciarios Rodeo I y Yare II; y el Centro Penitenciario de Aragua, “Tocorón”, entre otros establecimientos.

La Comisión toma nota con extrema preocupación de las reiteradas denuncias sobre muertes bajo custodia y condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana. Datos de la JEP reportan el fallecimiento de cuatro integrantes de la FANB y de dos ex funcionarios de seguridad bajo custodia; mientras que Foro Penal informó a la CIDH de 4 fallecidos, tres del DGCIM y uno del SEBIN. Además, remarcan la incomunicación prolongada, restricción severa de visitas de familiares, reclusión en espacios sin ventilación y de dimensiones reducidas que impiden desplazamiento, así como la negación de atención médica oportuna y especializada.

Asimismo, advierte que algunas de estas personas permanecen bajo custodia en instalaciones militares o de la propia DGCIM, organismo que ha intervenido en la detención de personal militar. En este contexto, reitera que cuando la custodia recae en los mismos cuerpos de inteligencia o contrainteligencia que practicaron la detención, el Estado tiene un deber reforzado de garantizar la integridad personal de las personas detenidas, su acceso a una defensa técnica de su confianza y la supervisión independiente de las condiciones de reclusión.

Es de recordar que, en 2019, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de todas las personas privadas de libertad, civiles y militares, en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). A la fecha, la CIDH ha otorgado 20 medidas cautelares a favor de personas militares privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela.

En relación con la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19 de febrero de 2026, la Comisión Interamericana observa que su alcance respecto de las personas militares detenidas por motivos políticos es limitado. La ley solo comprende los delitos cometidos en el contexto de trece hechos enumerados en su artículo 8 y, respecto de los sucesos de enero a abril de 2019, exceptúa expresamente los constitutivos del delito de rebelión militar. Además, su artículo 9 excluye a quienes sean procesados por participar en acciones armadas o de fuerza contra la República por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

A su vez, la Comisión recuerda que, en el caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela (2024), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró que, en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional, y solo puede juzgar a militares en servicio activo por delitos que, por su propia naturaleza, afecten bienes jurídicos propios del orden militar. La Corte IDH declaró que Venezuela violó el derecho a ser juzgado por un tribunal competente al someter a la jurisdicción penal militar a un general en situación de retiro, y reafirmó lo establecido en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela.

En este marco, la CIDH reitera su llamado al Estado a liberar de manera inmediata e incondicional a todas las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos, incluidas las personas militares, a sobreseerlas o absolverlas según corresponda, y a dejar sin efecto los procesos y restricciones derivados de esas detenciones. Asimismo, insta al Estado a abstenerse de utilizar la privación de libertad y la jurisdicción penal militar como mecanismo de persecución o de represalia en contra de personas consideradas como opositoras políticas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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