Corte IDH: Denunciar convención es una regresión a la protección de los DDHH

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Además destacó la necesidad de aplicar un escrutinio más estricto ante denuncias que se dan en situaciones que representan una especial gravedad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en respuesta a una opinión consultiva del Estado de Colombia, indicó este miércoles que «denunciar la Convención Americana representa una regresión en el nivel de protección de los derechos humanos».

El Tribunal Internacional advirtió que la denuncia de la Convención Americana «representa una regresión en el nivel de protección interamericano de los derechos humanos y en la procura de la universalización del Sistema Interamericano» y constató que «no es posible denunciar la Convención Americana con efectos inmediatos».

Esta respuesta se da luego de que el 6 de mayo de 2019 Colombia presentara una solicitud de opinión consultiva sobre “Las obligaciones en materia de derechos humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos e intente retirarse de la Organización de los Estados Americanos”.

En el documento enviado al Estado colombiano, el Corte afirma que los países disponen de un período de transición de un año, en el cual corresponde a los Estados parte de la Convención exponer, en el marco de los espacios institucionales de la Organización de Estados Americanos (OEA), sus observaciones u objeciones de forma oportuna y como garantes colectivos de la Convención Americana.

Esto «a fin de resguardar la efectiva protección de los derechos humanos y el principio democrático para prevenir que, a través de una denuncia se procure evadir de mala fe los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, disminuir o cercenar la efectiva protección de los mismos, debilitar el acceso al mecanismo jurisdiccional de carácter internacional, y dejar al ser humano al desamparo de la protección complementaria del Sistema Interamericano», cita el texto.

La Corte además destacó la necesidad de aplicar un escrutinio más estricto ante denuncias que se dan en situaciones que representan una especial gravedad y que pueden acarrear una afectación a la estabilidad democrática, la seguridad y la paz del hemisferio.

Como, por ejemplo, una disconformidad con una decisión adoptada por el órgano de protección y motivada por una voluntad manifiesta de incumplir los compromisos internacionales adoptados en la misma, así como en el escenario de una situación de suspensión de garantías de manera indefinida o que atente contra el núcleo inderogable de derechos y en un contexto de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos, entre otras.

En el caso de que un Estado Miembro denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho acto tiene consecuencias sobre sus obligaciones internacionales como que éstas permanecen incólumes durante el período de transición hacia la denuncia efectiva. Este acto con respecto a la Convención Americana no surte efectos retroactivos y la vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados se mantiene activa.

Mientras que si existe una denuncia de la Carta de la OEA y el posterior retiro de la Organización, el Tribunal explicó que esto dejaría en «total desprotección a las personas bajo la jurisdicción del Estado denunciante frente a las instancias de protección internacional regionales».

Además, las obligaciones de derechos humanos derivadas de la Carta de la OEA permanecen incólumes durante el período de transición hacia la denuncia efectiva. Ésta no surte efectos retroactivos, el deber de cumplir con las obligaciones derivadas de las decisiones de los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano se mantiene hasta su cumplimiento total, así como el deber de cumplir con los tratados interamericanos de derechos humanos ratificados y no denunciados.

En este sentido, la Corte IDH recordó que no puede denunciarse la Carta con efectos inmediatos, por lo que en el período de transición de dos años adquiere especial gravitación que el resto de los Estados Miembros de la OEA, como garantes colectivos de su eficacia en lo que se refiere a la observancia de los derechos humanos.

Con información de EFE

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