En Gaceta Oficial 43.111: Otorgan beneficios arancelarios y fiscales a importaciones para el sector de hidrocarburos

Analistas consideran que esto tiene como propósito definir una política arancelaria especial para fomentar el crecimiento y el desarrollo sustentable del sector hidrocarburos

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A través de la Gaceta Oficial No. 43.111, de fecha 21 de abril de 2025, fue publicado el Decreto 5.122, mediante el que se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 4.944, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.804 Extraordinario de fecha 25 de abril de 2024, a fin de conceder beneficios arancelarios y fiscales a importaciones para el sector de hidrocarburos.

Esta modificación presenta la incorporación de un subcapítulo identificado con el número V, enfocado en las «Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos» en el Capítulo 98 del Artículo 37, en los siguientes términos:

Dicho apartado tiene como objeto otorgar la clasificación arancelaria y autorizar la importación de mercancías bajo el “Régimen de mercancías para el desarrollo de la industria de hidrocarburos”.

De acuerdo con un reciente reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela, esto tiene como propósito definir una política arancelaria especial para fomentar el crecimiento y el desarrollo sustentable del sector hidrocarburos.

Solo podrán gozar del beneficio de exoneración o diferimiento arancelario aquellas mercancías a las que se le haya concedido el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, otorgado por la Comisión Presidencial “Comité de Comercio Exterior (COMEX)”.

Para recibir el Certificado de Exoneración, el solicitante deberá presentar la constancia que lo acredite como proveedor de hidrocarburos, ante el COMEX.

Este «Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos», será concedido bajo las condiciones establecidas en el Decreto.

En el Certificado de Exoneración, el COMEX fijará la tarifa Ad Valorem de Importación en 0% y exonerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya duración estará sujeta a la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera.

La importación de las mercancías clasificadas en el subcapítulo está sujeta al cumplimiento de los Regímenes Legales que resulten aplicables de las tablas de correlación arancelaria que a tales efectos haya publicado el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

El Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas podrá incorporar o extraer códigos arancelarios, modificar la descripción de las mercancías, modificar o incorporar Notas al Subcapítulo, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

Cabe destacar que las reformas decretadas no derogan las disposiciones de Decreto No. 5.103 de fecha 06 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.890 extraordinario, las cuales mantienen su plena vigencia.

Categorías beneficiadas

En total, serán 14 las categorías de productos e insumos para la industria de hidrocarburos que serán beneficiados con esta reforma legal:

  • Minerales como sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cal y cemento.
  • Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.
  • Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radioactivos, metales de tierras raras e isótopos.
  • Productos químicos orgánicos.
  • Agentes de superficie orgánicos; preparaciones lubricantes (excepto las que contengan una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso); ceras artificiales y preparadas.
  • Productos diversos de las industrias químicas.
  • Plásticos y sus manufacturas.
  • Prendas y complementos (accesorios) de vestir; los demás artículos textiles confeccionados: calzado, sombreros y demás tocados.
  • Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Herramientas y útiles de metal común; tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
  • Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos.
  • Máquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes.
  • Material de transporte.
  • Instrumentos y aparatos de medida, control o precisión; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

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