En la Gaceta Oficial Nro. 42.049 del 18 de enero se publicó el Decreto 4.420, que contempla la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a las personas naturales cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre no supere el monto equivalente a cinco salarios mínimos
El portal Gerencia y Tributos, apunta que el Decreto establece que se entenderá por salario mínimo el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2020.
La exoneración aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020. Esto es tanto a asalariados, como a quienes ejercen de forma independiente una actividad económica.
Agrega que este beneficio no aplicará a quienes no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
El plazo máximo de duración del beneficio establecido será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del ISLR, es decir el 31 de marzo.