Las academias señalan que la “instigación al odio” es «una figura delictiva prevista en la ilegítima “Ley contra el Odio”, sancionada por la igualmente ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, que lejos de tener por propósito la represión de sentimientos que atenten contra valores como el pluralismo, la igualdad en el trato, la libertad, la justicia y la democracia ha sido erigida, esencialmente, en instrumento de persecución contra opiniones, pensamientos, críticas o ideas políticas»
Las academias nacionales condenaron la detención, ocurrida durante la pasada Semana Santa, de los escritores Milagros Mata Gil y Juan Manuel Muñoz.
Mata Gil escribió un artículo de opinión, Fiesta Mortal, en el cual se reporta la celebración de un doble matrimonio en Lechería (Anzoátegui) a pesar de la cuarentena radical, festejo al cual habría acudido el fiscal general designado por la constituyente, Tarek William Saab. Muñoz es, supuestamente, el administrador del grupo de redes sociales en el cual se distribuyó el texto.
En el comunicado difundido este jueves 8 de abril «las academias nacionales, en uso de sus atribuciones legales, condenan la detención de Milagros Mata Gil, destacada escritora, periodista y miembro de la Academia Venezolana de la Lengua y de Juan Manuel Muñoz, periodista (seudónimo Moriche), quienes fueron detenidos en la ciudad de El Tigre (estado Anzoátegui) la tarde del miércoles 31 de marzo, informándoles que se procedía por “órdenes superiores” a detenerlos bajo la acusación de incitación al odio por la publicación de un comentario titulado “Fiesta mortal”, difundido a través de Whatsapp. Ambos fueron presentados al tribunal al día siguiente y liberados tras audiencia, pero con medidas cautelares de presentación cada 30 días y prohibición de referirse por escrito al tema».
Los académicos también acordaron:
-Exigir a las autoridades la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar la vida y salud de las personas sometidas a su jurisdicción, exigiendo a todos el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes durante el Estado de Alarma Sanitaria, en particular las normas y medidas de prevención, entre las que destacan evitar la celebración de actos que comprometan la salud pública, realicen prácticas discriminatorias, permitiendo a unos ciudadanos incumplir dichas normas y medidas, mientras el resto de la población se ve sometido a estricta y penosa cuarentena.
-Notificar el presente Acuerdo, a la Relatoría sobre Libertad de Opinión y Expresión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Secretaría General de la O.E.A., a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, a nivel interno, al Colegio de Nacional de Periodistas y al Sindicato Nacional de la Prensa.
Las academias señalan que la “instigación al odio” es «una figura delictiva prevista en la ilegítima “Ley contra el Odio”, sancionada por la igualmente ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, que lejos de tener por propósito la represión de sentimientos que atenten contra valores como el pluralismo, la igualdad en el trato, la libertad, la justicia y la democracia ha sido erigida, esencialmente, en instrumento de persecución contra opiniones, pensamientos, críticas o ideas políticas, formuladas en ejercicio de la libertad de expresión; haciéndose evidente en la grave desproporción incurrida por la pseudoley, en la que el pretendido delito imputado conlleva, además, una pena equivalente al delito de homicidio (prisión de 10 a 20 años art. 20».
Igualmente subrayan que, «aun cuando se haya acordado la excarcelación, ello no convalida la detención arbitraria y la prosecución de un proceso penal espurio, acompañado de medidas cautelares (pena anticipada) de presentación ante un tribunal y prohibición de formular declaraciones públicas sobre el tema; las cuales son reafirmación de una práctica arbitraria consolidada, igualmente, violatoria de la libertad de expresión».