La Confederación Venezolana de Industriales destaca que el Decreto N° 5.460 recoge planteamientos históricos del gremio formulados desde 2017 para desmontar cuellos de botella y dinamizar la oferta exportable no petrolera
Caracas, 7 de noviembre de 2026 — La Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria) valora de manera positiva la publicación del Decreto N° 5.460 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.091, mediante el cual se instruye la simplificación y supresión de trámites administrativos vinculados a la actividad exportadora.
Para el máximo gremio industrial del país, este instrumento jurídico representa un avance trascendental que sintoniza con las propuestas técnicas que la institución ha venido promoviendo de forma sostenida desde el año 2017.
Durante años, el sector manufacturero nacional ha venido advirtiendo que la excesiva permisología y la duplicidad de controles, han actuado como un freno para el aparato productivo, restándole capacidad de respuesta frente a los mercados internacionales.
Con la entrada en vigencia de esta normativa, se da un paso firme hacia la facilitación comercial, sustituyendo el esquema de control previo innecesario por un modelo fundamentado en la agilidad operativa y la confianza productiva.
Desde la perspectiva del sector industrial, esta medida genera cuatro impactos directos e inmediatos en la cadena de valor exportadora:
Desmontaje de barreras redundantes: La supresión de regímenes restrictivos —incluyendo permisos de los ministerios de Industrias, Alimentación y Pesca, así como códigos y guías de movilización de Sunagro para fines de exportación— libera a las empresas de cargas administrativas que encarecían y retrasaban la logística comercial.
Agilidad en los tiempos de embarque: Al dejar sin efecto las resoluciones que restringían o condicionaban la salida de rubros estratégicos con alto potencial en el exterior, tales como el café, el cacao y los productos pesqueros, se acortan drásticamente los tiempos en puerto y se impulsa de manera tangible la generación de divisas no petroleras.
Racionalización de exigencias sanitarias: La eliminación de la obligatoriedad interna de tramitar constancias como las Buenas Prácticas de Manufactura para Exportación ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) —limitando su expedición únicamente a aquellos casos en que el país receptor lo exija como requisito de ingreso— alivia la carga operativa del productor sin comprometer los estándares de calidad.
Previsibilidad jurídica e institucional: El establecimiento de un lapso máximo y perentorio de diez (10) días hábiles para los procesos de apostilla y legalización de documentos comerciales otorga certeza en la planificación de entregas internacionales, un factor indispensable para consolidar relaciones de largo plazo con compradores foráneos.
No obstante, la Confederación subraya que, si bien este decreto atiende una parte sustancial de los requerimientos del sector en materia de comercio exterior, aún resta un camino importante por recorrer para cubrir la totalidad de los planteamientos formulados por los industriales. En tal sentido, Conindustria confía en que esta decisión marque el inicio de un proceso continuo y progresivo de simplificación administrativa, que sume las demás solicitudes técnicas del gremio y se extienda hacia otros trámites que aún inciden en la operatividad interna de las empresas.
El gremio industrial reitera su disposición de mantener un diálogo técnico y constructivo con las autoridades nacionales para acompañar la correcta implementación de este decreto en las aduanas y entes públicos del país, asegurando que el espíritu de celeridad de la norma se traduzca en mayor producción y bienestar para todos los venezolanos.
Gerencia de Comunicación e Imagen de Conindustria





