El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional española, José Luis Calama, ha denegado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación. La causa se centraba en la conservación de un lote de piezas de joyería que el exlíder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) recibió en 2007 como obsequio del entonces rey de Arabia Saudí, Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud.
La Fiscalía argumentaba que Rodríguez Zapatero pudo incurrir en una apropiación indebida de caudales públicos al no transferir dichos objetos a Patrimonio del Estado al concluir su gestión institucional. El hallazgo del material se produjo el pasado mes de mayo en el interior de una caja fuerte ubicada en la oficina del expresidente, durante una diligencia de registro policial vinculada a la investigación sobre el préstamo público de 53 millones de euros concedido para el rescate de la aerolínea Plus Ultra en 2021.
El magistrado instructor desestimó los planteamientos del Ministerio Público al considerar la vigencia temporal de los marcos normativos sobre regalos institucionales en España. En la resolución judicial dictada este viernes, Calama determinó que no existía una obligación legal explícita que impusiera la adscripción automática de esos bienes al patrimonio estatal en la fecha en que fueron entregados por el monarca saudí.
Sin norma punitiva en 2007
El juez argumenta en su escrito que «no fue hasta 2013 cuando la ley de Transparencia estableció expresamente que los altos cargos de España no pueden aceptar regalos que excedan los usos sociales o de cortesía». Por esta razón, el tribunal concluye que en 2007 no había un precepto legal que obligara a incorporar los obsequios directamente al erario público.
Durante el mandato del exjefe del Ejecutivo regía el Código de Buen Gobierno aprobado en 2005 por el Consejo de Ministros. Según el auto judicial, dicho texto poseía una «evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación».
El escrito advierte además que adoptar una postura contraria implicaría «convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal». Bajo ese criterio, el juzgado sostiene que los principios éticos no constituyen por sí mismos una figura penal sin un respaldo regulatorio formal.
Causas pendientes y delictivas
La resolución judicial señala que, aunque la retención de las piezas pudiera generar «reproches de naturaleza ética o política», no es posible sostener «que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo». La falta de un imperativo legal previo impide calificar la conducta bajo la figura delictiva planteada.
Pese al desestimamiento de la acusación por malversación, el exjefe del Gobierno español continúa sometido a investigación por presuntos delitos fiscales y de contrabando. La causa examina la procedencia de más de sesenta piezas de joyería halladas en su despacho, entre las cuales figuran tres juegos tasados en más de un millón de euros.
El instructor solicitó recientemente a la Policía Nacional determinar el fabricante y el país de origen de los lotes. La medida se adoptó luego de que la joyería Yanes descartara, mediante un informe técnico sobre los marcajes encontrados, que los objetos provinieran de la Comunidad Económica Europea, Estados Unidos o países árabes.
En una segunda resolución judicial, el magistrado Calama revisó sus determinaciones previas y resolvió paralizar de forma temporal las inspecciones tributarias dirigidas a Rodríguez Zapatero. La medida alcanza de igual forma a su cónyuge, sus hijas, el empresario Julio Martínez Martínez y diversas sociedades vinculadas a la causa del crédito a Plus Ultra.





