Un nuevo caso de deceso bajo custodia estatal encendió las alarmas sobre la crisis del sistema carcelario en Venezuela. La organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció a través de su cuenta en la red social X el fallecimiento de Edwar Arturo Muñoz, quien se encontraba privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en el estado Falcón. De acuerdo con el reporte institucional, el deceso se produjo a causa de complicaciones de salud no precisadas en un recinto que presenta índices críticos de sobrepoblación.
El balance presentado por el OVP señala que en el centro de reclusión de Coro coexisten más de 1.700 personas dentro de una infraestructura concebida originalmente para albergar a 800 privados de libertad. Esta cifra implica que la instalación opera a más del 212% de su capacidad instalada, registrando un nivel de hacinamiento superior al 112%.
Las fallas estructurales se agravan con «problemas de alimentación, dificultades para acceder a agua potable y deficiencias en los servicios médicos», condiciones que comprometen severamente el bienestar de la población reclusa que requiere atención médica oportuna.
La ONG enfatizó la responsabilidad estatal sobre el resguardo de la población penitenciaria mediante sus declaraciones oficiales. «Desde el @oveprisiones insistimos en que estar privado de libertad no significa perder el derecho a la salud ni a la vida. Es por ello que las autoridades tienen la obligación de garantizar atención médica, alimentación adecuada, agua potable y condiciones dignas de reclusión», comunicó la organización al momento de dar a conocer el fallecimiento de Muñoz.
El llamado institucional a la Defensoría del Pueblo
Frente a la contingencia denunciada en el recinto penitenciario del estado Falcón, la organización civil cuestionó la inacción de los órganos garantes de los derechos fundamentales en el país. «¿Dónde está la Defensoría del Pueblo? ¿Por qué no interpone una acción para proteger el derecho a la vida de las personas privadas de libertad?», cuestionó la representación del observatorio en su pronunciamiento público.
Para sustentar el reclamo formal, la ONG fundamentó la exigencia en el marco jurídico venezolano vigente. El OVP recordó que el artículo 281, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela faculta expresamente a la Defensoría del Pueblo para interponer acciones de amparo y los recursos necesarios destinados a proteger a la población. Con base en esta norma, la institución exhortó al organismo a adoptar medidas urgentes para salvaguardar la integridad de los reclusos en todo el territorio nacional.





