La OFAC extiende hasta el 17 de septiembre la licencia que protege a Citgo de tenedores del bono PDVSA 2020

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El Departamento del Tesoro de EE.UU., a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), publicó la Licencia General N.° 5Y, que extiende hasta el 17 de septiembre de 2026 la protección que impide a los tenedores del Bono 2020 8,5% de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) tomar control de Citgo, la filial estadounidense de la petrolera estatal venezolana.

Según el documento, firmado por el director de la OFAC, Bradley T. Smith, y fechado el 3 de agosto de 2026, la nueva licencia sustituye y reemplaza en su totalidad a la Licencia General N.° 5X, emitida el 18 de junio de 2026 por la entonces subdirectora de la OFAC, Lisa M. Palluconi, que había extendido la protección hasta el 4 de agosto de 2026.

La licencia autoriza, a partir del 17 de septiembre, todas las transacciones relacionadas con el financiamiento y otros manejos del bono que de otro modo estarían prohibidos por la Orden Ejecutiva 13835 de 2018, modificada por la Orden Ejecutiva 13857 de 2019, e incorporada a las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR Parte 591). El documento precisa que esta autorización no habilita ninguna otra transacción o actividad prohibida por dichas regulaciones.

La licencia general número 5, vigente desde octubre de 2019, ha sido prorrogada en sucesivas ocasiones por el Departamento del Tesoro para suspender el derecho de los tenedores de los Bonos 2020 de PDVSA a tomar control de Citgo, en el marco de las sanciones impuestas por Washington a Venezuela.

LICENCIA GENERAL N.º 5Y

Que autoriza ciertas transacciones relacionadas con el bono de Petróleos de Venezuela, S.A. de 2020 al 8,5 por ciento a partir del 17 de septiembre de 2026

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, a partir del 17 de septiembre de 2026, todas las transacciones relacionadas con el bono de Petróleos de Venezuela, S.A. de 2020 al 8,5 por ciento, la provisión de financiamiento para el mismo y otras operaciones con dicho bono que estarían prohibidas por el inciso l(a)(iii) de la Orden Ejecutiva (E.O.) 13835 del 21 de mayo de 2018, modificada por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13857 del 25 de enero de 2019, e incorporadas al Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), quedan autorizadas.

(b) Esta licencia general no autoriza ninguna transacción o actividad que esté prohibida de otro modo por el VSR, ni por ninguna otra parte del capítulo V del 31 CFR.

(c) A partir del 3 de agosto de 2026, la Licencia General n.º 5X, de fecha 18 de junio de 2026, queda sustituida y derogada en su totalidad por la presente Licencia General n.º 5Y.

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