Después de ocho largos años de batallas legales con la Agencia Tributaria, la Audiencia Nacional le ha dado la razón a Shakira en la última causa legal que se mantenía abierta: no hubo fraude fiscal y, ahora, deberá devolver 60 millones de euros a la cantante colombiana. El tribunal, según ha adelantado su equipo legal, ha confirmado que la artista no residía en España.
Todo comenzó en el año 2011. En ese momento, Shakira estaba de gira por todo el mundo, con más de un centenar de conciertos repartidos en 37 países. Pese a no tener casa en España, ni hijos (por entonces), ni tampoco sede empresarial, Hacienda le obligó a pagar por las ganancias de dicha gira sin tener en cuenta sus gastos.
En la sentencia, la Audiencia Nacional asegura que la Administración no ha sido capaz de argumentar la permanencia de la artista durante el tiempo legal exigido para generar obligaciones. Como mucho, se llegaría a los 163 días entre jornadas certificadas y presuntas, mientras que Shakira reconocía que eran 143. Ambas cifras, lejos de los 183 días exigidos.
“Esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días”, reconoce el fallo del tribunal. Por tanto, reconoce, “Es obvio que las consiguientes sanciones son contrarias a derecho.» Del mismo modo, la Audiencia Nacional rechaza las llamadas “ausencias esporádicas”.
Sesenta millones más intereses
“Tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica”, añade la sentencia.
De este modo, Hacienda está obligada ahora a devolver los 60 millones que tenía retenidos de aquella gira y sus gastos, además de los correspondientes intereses y los costes en los que la cantante de Barranquilla ha incurrido. Un resultado final con el que el equipo legal de Shakira están “muy contentos”.
Además, la Audiencia ha tomado una medida poco habitual: condenar en costas a la Agencia Tributaria, una penalización que únicamente se aplica cuando se aprecia temeridad y falta de fundamento por parte de la Administración tributaria. En cualquier caso, esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que podría presentarse en un plazo máximo de 30 días desde el siguiente a la notificación.





