El abogado constitucionalista y profesor universitario de la UCV y UCAB, Manuel Rojas Pérez, indicó este jueves que la sentencia dictada por la Sala Electoral del TSJ puede calificarse de error jurídico inexcusable.
En ese sentido, el jurista explicó que «la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral para “certificar” el resultado electoral. Según los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) solo el CNE tiene la potestad, la competencia, de certificar resultados electorales».
«Y es que la certificación, según lo señalan esas normas jurídicas del 160 y 161 LOPRE son consecuencia del proceso de auditorías, que sólo las puede hacer el CNE como órgano rector de los procesos electorales», expuso.
Este jueves el Tribunal Supremo de Justicia ratificó los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que queda reelegido el candidato del Gran Polo Patriótico, Nicolás Maduro, para el período 2025-2031.
Desde la Sala Electoral del Poder Judicial, su presidenta, Caryslia Rodríguez, leyó ante el Fiscal de la República, Tarek William Saab, el presidente del CNE, Elvis Amoroso, defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, los resultados del informe arrojado tras el proceso de peritaje realizado a todo el material electoral y el posterior proceso de verificación.