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domingo, 19 enero, 2025

Detalles | María Corina Machado está inhabilitada, según comunicado de la Contraloría a José Brito

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El parlamentario leyó públicamente una comunicación que recibió de la Contraloría General de la República

Diputado José Brito informó que la candidata a la primaria Maria Corina Machado está inhabilitada por la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo público por un período de 15 años.

El diputado leyó parte del comunicado: «La ciudadana María Corina Machado Parísca, al respecto cumplo con informarle que la ciudadana en cuestión le fue impuesta a una sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público mediante Resolución número 0 1 0 0 de fecha 13 de julio del año 2015 por el período máximo previsto en el numeral 2 del Artículo 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción del mismo modo, le informo que se continuó con la investigación patrimonial encontrándose que la ciudadana María Corina Machado está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo por el periodo de 15 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y numeral dos del artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción».

«Se continuó con la investigación patrimonial y se encontró que la ciudadana María Corina Machado está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de 15 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Contra la Corrupción», expresó el parlamentario Brito.

En ese sentido, el parlamentario dijo que «lamentablemente las cúpulas de este país unos sancionan, otros inhabilita; sin embargo, la verdad es que para construir un gran movimiento de cambio en Venezuela hay que tener estrategias. Hay que presentarse, además darle la cara al país y sobre todo tener por por norma que el interés individual, el interés particular jamás puede estar por encima del interés colectivo dicho».

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