Ciudadanos pueden grabar procedimientos policiales en puntos de control vial

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La información fue difundida en la red social Twitter del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT). 

Según lo establecido en la resolución conjunta N° 109, del pasado 7 de septiembre, todos los ciudadanos podrán realizar grabaciones de los procedimientos policiales a los que sean sometidos en alcabalas y puntos de control.

El documento, aprobado por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, se emite tras las recurrentes denuncias de atropellos e irregularidades por parte de efectivos militares y policiales en los puntos de control. 

Con las normas especificadas se busca evitar los excesos denunciados y “garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

La información de la resolución fue difundida en la red social Twitter del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). 

Entre las disposiciones de las normativas, se establece que  los ciudadanos podrán grabar o registrar por audio los procedimientos a los que sean sometidos, sin que ninguna autoridad policial o militar se los impida

«Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo», se lee en el artículo 20.

Otros puntos resaltantes de la normativa se encuentran textualmente:

“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”

«La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca».

«Los funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumplan: funciones de seguridad ciudadana, quienes en el ejercicio de tales funciones incumplan lo establecido en esta Resolución Conjunta, podrán ser sancionados disciplinariamente de conformidad con la normativa legal aplicable, sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar», se lee en el articulo 22.

La instalación de puntos de control no autorizados y el incumplimiento de la normativa expresada en esta resolución y sus protocolos, que favorezcan la ocurrencia de desviaciones policiales, se considerarán como falta grave, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, siendo causales de destitución.

En los mencionados casos, las Inspectorías de Control de la Actuación Policial deberán iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios y funcionarias actuantes y a la cadena de mando responsable de la supervisión y control efectivo de los puntos de control en ese ámbito territorial, aplicando el procedimiento abreviado establecido y notificando de inmediato de tales actuaciones al Órgano Rector.

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