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miércoles, 04 febrero, 2026
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Cepaz pide a justicia internacional no esperar agotamiento de vías nacionales para actuar ante violaciones de DDHH en Venezuela

Fotos: Rafael Briceño-Archivo contrapunto

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La fórmula de la falta de disposición, o falta de capacidad, se encuentra claramente cristalizada como excepción a la regla de agotamiento de recursos internos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, señala el Centro de Justicia y Paz

Las víctimas de violaciones de derechos humanos en Venezuela encuentran un obstáculo al acceso a la justicia internacional, cuando se les obliga taxativamente a agotar los recursos internos, aún cuando está demostrado que la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela hace que las vías internas no sean las idóneas, ni efectivas para reparar las violaciones, aseguró el Centro de Justicia y Paz (Cepaz).

La organización publicó el informe Acceso a la Justicia Internacional por parte de las víctimas en Venezuela, en el que expone que, ante esta situación excepcional en el país, es posible aplicar la fórmula de la falta de disposición del Estado para garantizar el derecho a la protección judicial como excepción a la regla de agotamiento de recursos internos. Esta regla tiene la finalidad de garantizar el acceso a los mecanismos de justicia internacional en favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, defiende.

La fórmula de la falta de disposición, o falta de capacidad, se encuentra claramente cristalizada como excepción a la regla de agotamiento de recursos internos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el mismo se establece que serán admisibles los casos cuando el Estado no esté dispuesto, o no pueda realizar la investigación de alguno de los crímenes establecidos en dicho Estatuto.

El 16 de septiembre de 2020, la Misión Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela (Fact Finding Mission) presentó un primer informe exhaustivo, en el que concluyó que “las investigaciones revelaron una interferencia en la independencia del Poder Judicial, que obstaculiza el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial”.

La consolidación de la “indisposición” del Estado venezolano de garantizar el acceso a la protección judicial, mediante recursos idóneos y efectivos, puede reflejarse en acciones tomadas a partir de 2017, sostiene Cepaz:

i) la injerencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia en el órgano legislativo; (ii) las competencias asignadas a la Asamblea Constituyente que posibilitaron que esta actuara como un “poder paralelo” consolidando la grave afectación al rol de la Asamblea Nacional; y (iii) la injerencia en el funcionamiento de los dos órganos que conforman el Poder Ciudadano en Venezuela: el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

«Todos los elementos que imposibilitan que las y los habitantes de Venezuela puedan tener garantías mínimas de acceso a la justicia en la interposición de recursos, hacen que exista un quiebre inequívoco del principio de separación de poderes que consolida, a su vez, el punto máximo de inflexión registrado en Venezuela en relación con la falta de independencia del Poder Judicial», expone. «El acceso a la justicia, además, hoy se ve más restringido y limitado por las medidas extraordinarias adoptadas en el contexto de la pandemia global del COVID-19, que está siendo aprovechado por un gobierno autoritario para intensificar sus políticas de persecución, represión y control social».

Por ello, «recomendamos a los organismos de protección internacional que, tanto los obstáculos estructurales que operan para impedir el acceso a la justicia, como la consolidación del quiebre institucional y del Estado de Derecho a partir del año 2017, informen de manera inequívoca el análisis de admisibilidad en los casos de Venezuela».

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