Los proveedores de puntos de venta deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, por un período mayor a 30 días continuos
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ordenó suspender los cobros por el servicio de punto de venta a usuarios que no generen actividad transaccional.
Las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito, deberán suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional, o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.
Asimismo, la Sudeban destacó que, el cumplimiento de esta instrucción por parte de los sujetos regulados, no podrá generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, durante el lapso de suspensión de los servicios.