Personas sin autorización no pueden solicitar información de inmuebles desocupados

Zurima Vásquez | Fotos: Ernesto García

El Código Civil establece que ninguna persona puede ser obligada a ceder su propiedad.

La doctora Desireé Vitale, representante de Dava Abogados, explicó que si una persona está fuera del país y posee un inmueble en Venezuela, que se encuentra desocupado, esto no es causal para que la propiedad sea ocupada de manera ilegal, y tampoco puede considerarse la propiedad en estado de abandono.

Respecto al XV Censo Nacional de Población y Vivienda anunciado por el Gobierno nacional, señaló que este forma parte de la recolección de información que realizan todos los gobiernos del mundo, con el objetivo de establecer políticas sociales, «esto no es ilegítimo, lo que sí sería ilegítimo es que una junta de condominio, o personas no autorizadas soliciten información acerca de los inmuebles que estén desocupados«.

Detalló además que ninguna persona puede ser obligada a ceder su propiedad.

Por otra parte, Vitale reafirmó que las viviendas adjudicadas por el Estado, no pueden ser vendidas, arrendadas o cedidas porque esto sería un delito de estafa.