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sábado, 19 julio, 2025
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¿Qué dice la Ley Orgánica de Extinción de Dominio?

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El instrumento legal espera por la «luz verde» del Tribunal Supremo de Justicia para entrar en vigencia

La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada con «carácter de urgencia» por la Asamblea Nacional en la sesión del jueves 27 de abril con la finalidad de «establecer los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas y la extinción de los derechos relativos al dominio de estos»

Según se explica en el portal oficial de la Asamblea Nacional en el primer capítulo se prevén las disposiciones generales, entre las que se incluyen la determinación de los bienes susceptibles a la «extinción de dominio».

Son 15 artículos que exponen «la interpretación, naturaleza y transmisión de propiedad de los bienes». En el artículo cinco se agregan los delitos digitales en los actos ilícitos.

El capítulo dos prevé las garantías procesales para quienes sean sometidos a la extinción de dominio. Con esto se complementan los derechos reconocidos en la Constitución.

En el capítulo tres se desarrolla el procedimiento aplicable para la extinción del dominio. Indica que el proceso judicial lo inicia el Ministerio Público, así como su facultad para desarrollar la investigación.

Se establece la posibilidad de la cooperación internacional con el fin de «localizar, identificar, recuperar y repatriar el bien material incautado durante la indagación».

Sobre las medidas cautelares se señala que serán solicitadas por escrito y sin demora por el Ministerio Público ante el juez o jueza, quien deberá pronunciarse en 24 horas en inicio del proceso como lo indica el artículo 26. 

El artículo 34 señala de forma especifica que «el juez o jueza fijará fecha y hora para la realización de la audiencia de fondo que deberá efectuarse dentro de 20 días continuos seguidos».

En el capítulo cuarto se incluyen disposiciones relacionadas con la administración y destino de los bienes afectados por el instrumento legal. Esto queda determinado desde el artículo 44 al 48 en» donde se establece que «lo recuperado se podrá direccionar a financiar el sistema de protección social, servicios públicos y las víctimas de actividades ilícitas».

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