Cabe destacar que la Ley Orgánica de las Comunas cuenta con 66 artículos, destinados a desarrollar y fortalecer el Poder Popular, con normas que regulan la conformación, organización y funcionamiento de las comunas, y donde los ciudadanos ejercen el pleno derecho de la soberanía
La Comisión Permanente de Desarrollo de las Comunas, durante su reunión ordinaria, revisó el informe técnico del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas, que es la expresión del Poder Popular, mediante la constitución, organización y funcionamiento de la comuna.
La presidenta de la instancia legislativa, diputada Blanca Eekhout, informó que el instrumento jurídico define la comuna como una entidad local integrada por los consejos comunales, identificados por lazos geohistóricos y de luchas comunes.
Igualmente, describe el autogobierno como un sistema de administración, organización y articulación de competencias orientado al ejercicio de la soberanía. Se contempla en el compendio ajustes en los fundamentos y conformación de la comuna, referidos en el artículo 6, que define el propósito para contribuir en el desarrollo, defensa integral, expansión y consolidación del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.
La ley plantea lo que tiene que ver con el periodo de ejercicio del gobierno comunal, los procesos electorales de las vocerías, la carta fundacional, la estructura del Sistema de Gobierno Popular de la Comuna y la Economía Comunal.