El artículo 62 de la LOPE señala: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales»
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la sustitución de la candidatura de Carlos Ocariz por la de David Uzcátegui, en el estado Miranda, con base en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
La carta, firmada por José Luis Cartaya como secretario de la MUD, se dirigió a la rectora Tania D’Amelio.
Por medio de la presente, me dirijo a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.928 Extraordinario del 12 de agosto de 2009, en nombre de la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los fines de presentar formal sustitución de la candidatura al cargo de Gobernador del estado Miranda, como consecuencia de la renuncia del ciudadano Carlos Ocariz, hecho público, notorio y comunicacional, en favor del candidato David Uzcategui del partido político Fuerza Vecinal», expone la misiva.
El artículo 62 de la LOPE señala: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta”.