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jueves, 25 abril, 2024
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Las cosas de las que «toma nota» la OIT sobre los trabajadores y el gobierno de Maduro

Texto: Redacción Contrapunto. Foto: Archivo Contrapunto

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El organismo hizo un conjunto de observaciones en su informe más reciente, difundido este viernes 10 de junio

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) «toma nota» de varios hechos relacionados con el gobierno de Maduro y su relación con los trabajadores. En un informe difundido este viernes 10 de junio, la OIT deja por escrito sus observaciones después del foro de diálogo social que se celebró en Caracas en los últimos días de abril.

Estas son las observaciones del organismo:

-«La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno tomó medidas para promover un acuerdo entre las organizaciones de trabajadores sobre la designación de la delegación de los trabajadores que había de participar en la presente reunión de la Conferencia, la composición de la delegación de los trabajadores no ha sido, una vez más, consensuada entre todas las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que, cuando en un país coexisten varias organizaciones representativas, el Gobierno debe tomarlas todas en consideración a la hora de designar una delegación, y lo ideal sería que se obtuviese el acuerdo de todas las que son más representativas. No obstante, aunque el Gobierno y las organizaciones interesadas deberían poner todo su empeño en alcanzar ese acuerdo, y aunque las opiniones de los empleadores y de los trabajadores del país puedan estar representadas mejor por una pluralidad de organizaciones, esa pluralidad no ha de ser impuesta por el Gobierno. A falta de acuerdo entre las organizaciones más representativas, el Gobierno debe evaluar, atendiendo a criterios objetivos y verificables, qué organización, o grupo de organizaciones que presentan una propuesta común, tiene mayor representatividad. En lo referente a la instauración y aplicación de dichos criterios por este Gobierno, la Comisión remite a sus conclusiones relativas al seguimiento de la situación en la República Bolivariana de Venezuela (párrafos 24 al 26)».

-«La Comisión espera que el Gobierno pueda instaurar, con la asistencia de la OIT y en consulta con las organizaciones de trabajadores, un sistema basado en criterios objetivos y verificables que le permita evaluar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y, en última instancia, designar a los delegados de los trabajadores que hayan de participar en la Conferencia de acuerdo con las organizaciones que sean más representativas, en riguroso cumplimiento de los requisitos preceptuados en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno tomó medidas para promover un acuerdo entre las organizaciones de trabajadores sobre la designación de la delegación de los trabajadores ante la presente reunión de la Conferencia, una vez más, la composición de la delegación de los trabajadores no fue consensuada por todas las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que, a falta de acuerdo entre las organizaciones, para garantizar que la designación de la delegación de los trabajadores se realice de conformidad con el párrafo 5 del artículo 3 de la
Constitución de la OIT, es fundamental que el Gobierno establezca y aplique criterios objetivos y verificables, y facilite los medios adecuados para determinar objetivamente cuáles de las organizaciones interesadas son las más representativas. A este respecto, la Comisión toma nota de que las cifras obtenidas del RNOS y utilizadas por el Gobierno para evaluar la representatividad de las organizaciones de trabajadores existentes son en su mayoría idénticas a las que se facilitaron el año pasado y son, en muchos casos, tan antiguas que no se puede menos de cuestionar su fiabilidad».
-«En cuanto al registro de las organizaciones de trabajadores en el RNOS, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) recomendó, en consulta con las organizaciones representativas, ‘la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa’ y ‘en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT’ (véase Informe de la Comisión de Encuesta, párrafo 497, 2), i) y v))».

-«La Comisión también toma nota de que, de conformidad con el Plan de acción producto del foro de diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela (véanse el documento GB.345/INS/5/1 (Rev. 1), anexo II), que hace las veces de actas del Foro mantenido en Caracas del 25 al 28 de abril de 2022, los mandantes de la OIT en el país reconocieron ‘la realización de avances en el cumplimiento de los Convenios núms. 26, 87 y 144, así como la voluntad de proseguir con un diálogo social con todas las garantías en seguimiento a las decisiones del Consejo de Administración de la OIT’, y se comprometieron a ‘considerar la asistencia de la OIT a partir del mes de julio de 2022 sobre: la determinación de la representatividad; la formación en materia de diálogo social; métodos para la fijación del salario mínimo, y la consulta para la preparación de las memorias a presentar a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones’. Se convino asimismo en que la OIT podría ‘elaborar, en consulta con los mandantes, un programa de cooperación que permita avanzar en la implementación del cronograma de asistencia técnica adoptado’. Los mandantes de la OIT en el país acordaron, además, ‘celebrar, con la asistencia técnica de la OIT, una sesión de seguimiento del foro de diálogo social en septiembre de 2022 en lo relativo al cumplimiento de los Convenios núms. 26, 87 y 144, y proseguir entretanto con la realización de reuniones tripartitas que soliciten los interlocutores sociales en relación con las demás cuestiones pendientes relativas a la
aplicación de los convenios concernidos».

-«La Comisión considera que la celebración del Foro de diálogo social con la participación de los interlocutores sociales representa un paso acertado en aras de promover el diálogo social en el país. Con todo, observa que dos organizaciones de trabajadores (CODESA y UNETE) invitadas en el diálogo social no suscribieron las condiciones del Plan de acción adoptado por el Foro y han presentado una protesta acerca de la designación de la delegación de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela (véanse los párrafos 84 a 87). La Comisión alberga la esperanza de que los compromisos contraídos por el Gobierno se cumplan plenamente, especialmente en lo que respecta a la aceptación por este último de la asistencia de la OIT relativa a la determinación de la representatividad. En esta fase temprana del proceso, la Comisión considera aún necesario seguir examinando automáticamente esta cuestión en la próxima reunión de la Conferencia mediante la renovación de las medidas de seguimiento. En consecuencia, recomienda por unanimidad a la Conferencia que solicite al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del párrafo 7 del artículo 32 y del artículo 34 del Reglamento de la Conferencia, que para la próxima reunión de la Conferencia presente, al mismo tiempo que los poderes de su delegación, un informe detallado y corroborado con los documentos pertinentes sobre:
a) las medidas adoptadas por el Gobierno para obtener pruebas objetivas acerca de la representatividad de todas las organizaciones de trabajadores del país, y

b) el procedimiento seguido para lograr un acuerdo entre las organizaciones de trabajadores más representativas y, de no haberse alcanzado ese acuerdo, los criterios objetivos y verificables fijados para designar la delegación de los trabajadores.

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