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viernes, 29 marzo, 2024
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Cuatro juristas opinan sobre lo que debe suceder con Juan Guaidó a partir del #5Ene de 2022

Texto: Contrapunto (con información de nota de prensa)

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Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid consideran que el dirigente opositor debe mantenerse como presidente encargado

Los juristas Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas, el dirigente Juan Guaidó se mantiene como presidente encargado.

Los analistas consideran que, constitucionalmente, el país continúa en el ámbito del artículo 333. Los cuatro participaron el conversatorio: ¿Qué pasara en Venezuela después del 5-E?

La actividad fue organizada por el portal de noticias Analítica y se llevó a cabo vía on line este martes. El abogado Allan Brewer Carías aseveró que el 5 de enero lo ilegitimo lo sigue siendo y el gobierno de transición continúa teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento jurídico importante tanto para el país como para la comunidad internacional.

Recordó que hubo una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, en el año 2017, la cual fue considerad ilegítima y declarada así por la AN legitima electa en al año 2015.

Añadió que esa AN Constituyente decretó unas elecciones anticipadas de Nicolás Maduro, que se realizó en mayo del 2018, declarada también ilegitima, elección además inexistente por el Parlamento Nacional, originando en el país un esquema de usurpación que se consolido a partir de enero año 2019.

“En ese momento recordemos no había presidente electo legítimamente para tomar posesión frente a eso, por lo tanto, la AN asumió el rol que le correspondía con base en la Constitución por sus artículos 233 y 333 y dictó el Estatuto para la Transición hacia la Democracia”.

A su juicio, ese fue un acto serio dictado por un órgano electo y democrático para restablecer la democracia, definiendo por la transición el itinerario de la democratización y reinstitucionalización del país, con las etapas de liberación del régimen autocrático, establecer un gobierno provisional de unidad nacional y la celebración de elecciones libres.

«Esto fue lo que ocurrió en enero del año 2019: un presidente encargado hasta que se realicen unas elecciones libres y justas que es lo que puede hacer para superar la ilegitimidad de origen”.

El jurista dijo que con la reforma del Estatuto para la Transición se ratificó el principio de que el presidente interino lo es hasta que se realice elecciones presidenciales y parlamentarias justas, libres y verificables y debía funcionar a través de su Comisión Delegada.

“La reforma incorporó una frase que tal vez da origen a la confusión porque dice: Ese régimen de transición y el presidente encargado dura hasta que se realicen elecciones parlamentarias y presidenciales, justas, libres y verificables y agrego hasta que se realicen elecciones durante el año 2021 o hasta que ocurra un hecho político sobre venido y excepcional en ese mismo año, añadiendo algo absolutamente confuso en mi opinión, como es hasta un periodo adicional que duraría hasta el 05 de enero del 2022”, indicó. “De ahí la gran confusión de esta fecha mágica del 05 de enero que es la fecha de la instalación de la AN cada año, esto no significa que hay una elección parlamentaria, porque los diputados electos en el año 2015 siguen siendo legítimos y esto no lo cambia esta declaración confuso en el Estatuto”.

Todo el esquema «sigue vigente, basado en la ilegitimidad de origen a una decisión constitucional adoptado por un órgano constitucional conforme a la Constitución según los artículos 233 y 333 y para mi es una decisión de una autoridad legítima, eso no ha cambiado”.

Cecilia Sosa Gómez explico, que ante un nuevo 5 de enero pero del año 2022, fue la AN quien reafirmó a través el Estatuto la vigencia del periodo constitucional del Poder Legislativo, señalando que el Presidente de la AN es de conformidad con el artículo 233 de la Carta Magna es el legítimo Presidente Encargado de la República.

Antes del 5 de enero pueden ocurrir políticamente dos decisiones: Una de ellas es que el Parlamento Nacional designe otra Junta Directiva y otro presidente, y “en este caso, Guaidó se quedaría como presidente encargado, eso lo dirá la AN”.

“La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero también es un problema que tiene fuerte Juan Guaidó, porque se debe preguntar ¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos casow la Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan caminar de una manera conjunta”.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli aseveró que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333.

Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es necesaria una legislación de emergencia para enfrentarla. “Anomalía que si fuera aun golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su aplicación”.

Raffalli reiteró que se está en el lugar del artículo 333 y eso lo lleva directamente al Estatuto para la Transición, que desde su primera versión pretendió algo importante como es el rescate de la Constitución, la Supremacía constitucional y sus principios.

Insistió que se está en una anomalía constitucional y a su juicio, el 05 de enero los diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o ratificar al Presidente Encargado de la República.

“Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros”, señaló-

El profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 5 de enero del 2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán en la figura de Juan Guaidó al Presidente Encargado con reconocimiento internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos, y otros que piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tienen otros.

“Lo que para mí le da el soporte al reconocimiento internacional es la institucionalidad de la AN, que fue el último órgano del Poder Público venezolano, que recibió la votación popular que le da legitimidad de título y origen, así como legitimidad de ejercicio”.

Añadió que el panorama es muy complejo pero insistió que toda esa complejidad derivaba de la falta de consenso político, la incapacidad de generar acuerdos entre “los líderes del G4 plus, como lo quieran llamar, pero hay una carencia de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a partir de este 05 de enero”.r

El abogado Rafael Badell Madrid, quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser interpretados y adaptados al momento de hoy. Las mismas circunstancias que ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por parte del señor Maduro, hacen que sea constitucional el ejercicios de la actividades de Juan Guaidó, resaltó.

“Si uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso de representación que tiene el señor Juan Guaidó”. Sobre la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición, el estatus del Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro, reiteró.

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