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jueves, 25 abril, 2024
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La AN acuerda promover consulta popular para realizar elecciones libres: Estas son las dos preguntas

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La Asamblea Nacional (AN) aprobó un acuerdo, este jueves 1 de octubre, para celebrar una consulta popular que dé pie a la realización de elecciones libres, justas y verificables.

La consulta incluye dos preguntas.

Este es el acuerdo completo de la sesión del Poder Legislativo:

ACUERDO PARA PROMOVER UNA CONSULTA POPULAR PARA REALIZAR ELECCIONES LIBRES, JUSTAS Y VERIFICABLES Y RECHAZAR EL FRAUDE

CONSIDERANDO

Que Venezuela es un Estado democrático, social y de derecho  de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como fines el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.  

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 5 constitucional “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

CONSIDERANDO

Que la Constitución reconoce en su artículo 62 el derecho a la libre participación ciudadana, con base al cual, todos los ciudadanos pueden participar en asuntos públicos, siendo además este derecho reconocido en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1, conforme al cual “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

CONSIDERANDO

Que el artículo 70 de la Constitución señala los mecanismos de participación ciudadana, dentro de los cuales se encuentra la “consulta popular”.

CONSIDERANDO

Que dentro de las funciones de la Asamblea Nacional, el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución permite “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”.

CONSIDERANDO

Que en Venezuela vivimos desde hace más de un lustro una Emergencia Humanitaria Compleja producto de la errada gestión del Estado que se manifiesta en la carencia de servicios públicos básicos, el desmoronamiento de los sistemas de salud y educación y la desatención sistemática y permanente de los sectores más vulnerables de la población, cuya única solución es la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro Moros, ha convocado unas supuestas elecciones parlamentarias usurpando competencias privativas de la Asamblea Nacional, sin garantías de transparencia, tal como lo han denunciado la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, el Grupo de Lima y decenas de países del mundo libre.

CONSIDERANDO

Que ante la inexistencia del Estado de Derecho, corresponde a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden constitucional, desconociendo cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.  

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Asamblea Nacional, como poder público que ejerce la representación popular, acompañar al pueblo en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden constitucional.

CONSIDERANDO

Que las gravísimas conclusiones del Informe de la  Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Dra. Michelle Bachelet, y del Informe de la Misión Independiente para la Determinación de los Hechos, presidida por la Dra. Marta Valiñas, arrojan serias evidencias de culpa sobre el régimen de Nicolás Maduro, en la violación de los derechos humanos y la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluyendo los derechos políticos, imposibilitando las soluciones democráticas y electorales.

ACUERDA

PRIMERO. Desplegar todas las iniciativas y esfuerzos, nacionales e internacionales, que conduzcan a la realización de elecciones libres, transparentes, democráticas, justas, verificables,  de conformidad con los principios constitucionales y las leyes que rigen la materia.

SEGUNDO: Convocar, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una manifestación inequívoca de la sobenaría del pueblo sobre las siguientes preguntas:

     

PRIMERA PREGUNTA:

¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?

SEGUNDA PREGUNTA:

¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?

TERCERO: Exhortar a la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda  la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional, y a su Presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular.

CUARTO: Crear el Comité Organizador de la consulta popular, que se dictará su reglamento, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos la consulta popular.
  2. Realizar campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
  3. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
  4. Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
  5. Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
  6. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las circuntancias excepcionales que vive el país.  
  7. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
  8. Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
  9. Designar el Comité Técnico de la consulta popular.

QUINTO: Designar al Comité Organizador de la consulta popular, conformado por siete (7) integrantes, que sesionará y decidirá válidamente con la mayoria absoluta de los mismos.

SEXTO: Dar reconocimiento, validez y publicidad a las nomas que el Comité Organizador apruebe para celebrar la consulta popular. Tales normas deben cumplir los siguientes principios básicos atendiendo la especial circunstancia que vive el país:

  1. La consulta debe proteger la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación.
  2. La consulta podrá celebrarse en uno o varios días sucesivos de acuerdo a las circunstancias de servicios, razones técnicas y seguridad que así lo ameriten.
  3. La consulta debe permitir la participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del mundo.
  4. La consulta podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas mixtas:electrónica, correo convencional, presencial, itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.
  5. Todos estos mecanismos deben cumplir los extremos para que el voto sea personal, único, exclusivo, confiable, secreto, universal y directo.

SEPTIMO: Exhortar a la comunidad internacional a reconocer y respaldar los resultados de la consulta popular.

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