Los 12 puntos del reclamo más reciente de la AN a Caricom por el Esequibo

Texto: Contrapunto. Foto: Rafael Briceño-Contrapunto

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La Comisión Especial para la Defensa del Territorio Esequibo y de su Fachada Atlántica respondió el más reciente pronunciamiento de la Comunidad del Caribe y le exigió una posición equilibrada y neutral

La Asamblea Nacional (AN) pidió neutralidad a la Comunidad del Caribe (Caricom) por la controversia con Guyana por el Esequibo. También demandó al gobierno guyanés que retire el procedimiento que introdujo ante la Corte Internacional de Justicia.

La Comisión Especial para la Defensa del Territorio Esequibo y de su Fachada Atlántica replicó el comunicado de la Caricom –emitido después de su XI Conferencia, celebrada del 3 al 5 de julio en Santa Lucía- con una carta de 12 puntos:


1) Como lo ha expresado en anteriores oportunidades  -el  8 de enero y 16 de abril pasado- el diputado Juan Guaidó, la decisión unilateral del Secretario General de la ONU es violatoria del Acuerdo de Ginebra, cuyo objeto y propósito explícitos consisten en la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia que resulte aceptable para ambas partes.

2) En ese sentido, la Asamblea Nacional ha aprobado distintos acuerdos parlamentarios para llamar la atención nacional e internacional sobre las acciones intencionadas por terceros actores por querer judicializar la controversia existente entre Venezuela y Guyana, “haciendo que ambas naciones se desvíen del espíritu reconocido por las partes en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966”.

3) La AN le recuerda al Caricom que, en Acuerdo aprobado el 8 de enero de 2019, le solicitó a la Comunidad Internacional (especialmente a la Caricom) promover ante el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana continuar las negociaciones con la República Bolivariana de Venezuela en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, único mecanismo reconocido para solucionar en forma práctica y satisfactoria la controversia sobre el territorio Esequibo.

4) La AN ratifica lo dispuesto en el Acuerdo aprobado el 16 de abril de 2019, solicitando a las autoridades de la República Cooperativa de Guyana no judicializar la controversia existente sobre el territorio Esequibo.

5) Por tal motivo, pedimos respetuosamente a la Comunidad Internacional reconocer al Acuerdo de Ginebra como único mecanismo para solucionar en forma práctica, satisfactoria y transparente la controversia sobre el Esequibo y su mar territorial, petición ratificada por los representantes del Poder Legislativo venezolano ante la Comisión de Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico del Parlamento del Mercosur (Parlasur) en sesión del 1 de abril del presente año.

6) Someter la controversia a un procedimiento judicial desnaturalizaría el Acuerdo de Ginebra, ya que impediría que las partes, a través de un mecanismo de negociación, logren un acuerdo práctico a la controversia que sea mutuamente aceptable para ellas.

7) Venezuela, como firmante de la Carta de San Francisco  y la Carta de Bogotá -las cuales dieron origen a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos- es respetuosa del Derecho Internacional y de los principios y normas que lo rigen; en este sentido pide la mayor neutralidad e imparcialidad del Caricom en un asunto que compete a dos países de la región, al ser Venezuela también un país caribeño.

8) Como es del conocimiento público, y en particular de la Corte Internacional de Justicia y de la República Cooperativa de Guyana, Venezuela -desde la creación de la CIJ en 1945- nunca ha reconocido la jurisdicción de esa alta instancia judicial, así como tampoco ha manifestado de forma tácita o expresa su voluntad de reconocimiento de jurisdicción en ningún acuerdo especial o instrumento internacional.

9) Sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior, mal puede Venezuela atender a un procedimiento judicial que Venezuela no reconoce ni ha reconocido históricamente.

10) En consecuencia, exhorta a la Comunidad del Caribe a mantener una posición equilibrada y neutral a los fines de que Venezuela y Guyana puedan resolver esta controversia por los medios políticos y diplomáticos contenidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

11) En este difícil contexto observamos con preocupación que la República Cooperativa de Guyana otorgue concesiones a compañías petroleras internacionales para que realicen operaciones en aguas territoriales venezolanas establecidas en el Tratado de aguas marinas y submarinas suscrita entre Venezuela y Trinidad y Tobago el 18 de abril de 1990, ante lo cual Caricom debe velar por el respeto del Derecho Internacional como mecanismo que garantice la paz. 

12) Finalmente, instamos a la República Cooperativa de Guyana a retirar de la Corte Internacional de Justicia su acción unilateral, en favor de una solución práctica y satisfactoria de conformidad  como lo establece el artículo primero y el al espíritu del Acuerdo de Ginebra.

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