Detalló el Máximo Tribunal que de la petición avocatoria resulta clara la inacción en el uso y activación de los mecanismos idóneos existentes, por parte del solicitante, para el ejercicio de la defensa y efectivo reclamo de las situaciones denunciadas por este
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de avocamiento efectuada por el abogado defensor de Raúl Isaías Baduel, imputado por la «presunta comisión de los delitos de traición a la patria e instigación a la rebelión, previstos y sancionados en el los artículos 465 numeral 25 y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar».
Destacó la sentencia N° 25-2020, con ponencia de la vicepresidenta de la mencionada Sala, magistrada Elsa Gómez, que la petición planteada fue declarada inadmisible, luego de constatarse el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedencia de tal solicitud.
El documento precisó que no consta en el expediente el agotamiento de los recursos y medios ordinarios disponibles para reclamar la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, tampoco se evidencia que las partes hubieren realizado actos concretos por escrito para exigir la celeridad procesal o la revisión de la actuación del juez, ni se deduce que el tribunal se hubiere rehusado a recibir diligencia alguna en la que se solicite lo que supuestamente les ha sido negado.
Asimismo, agregó el fallo del TSJ que la solicitud de avocamiento no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues en razón de su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas o revisadas a través del trámite de incidencia, recursos u otros medios disponibles.