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jueves, 28 marzo, 2024
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Sindicato de Inparques pide al fiscal solicitar medidas cautelares para proteger a los animales del Parque del Este y el Zoológico de Caricuao

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Sunep-Inparques solició a Tarek William Saab que solicite información sobre la muerte del jaguar Caroní

El Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Parques (Inparques) solicitó al fiscal general, Tarek William Saab, que actúe para proteger a los animales en cautiverio en el Parque del Este y el Zoológico de Caricuao.

En una carta entregada en el Ministerio Público (MP) los dirigentes sindicales Marlene Sifontes y José Matute pidieron a Saab que solicite medidas cautelares para resguardar a la fauna. Esto obligaría a las autoridades de Inparques a entregar uniformes y dotación a los trabajadores para cumplir con sus funciones, y también, a que garanticen alimentos y medicinas para los animales. Tal como lo advierte, están en riesgo animales y trabajadores.

Le solicitan a Saab «que el Ministerio Publico inicie una investigación penal ambiental mediante la designación de un Fiscal con competencia ambiental por el maltrato animal al que estaría siendo sometida la fauna en cautiverio que se encuentran bajo la protección del Estado Venezolano en los Parques Zoológicos de Caricuao y Parque “Generalísimo Francisco de Miranda”, administrados y dirigidos por el Estado mediante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)».

Esta es la carta introducida en el MP:

Ciudadano:
Fiscal Nacional TAREK WILLIAM SAAB
Fiscal General Nacional
Asunto: Denuncia para que el Ministerio Publico designe un fiscal con competencia ambiental para que inicie una investigación penal, con solicitud de medidas precautelativas de protección por la falta de atención y el maltrato al que estaría siendo sometida la fauna en cautiverio en los Parques Zoológicos de Caricuao y Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” (antiguo Parque del Este) administrados y dirigidos por el Estado mediante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Quienes suscriben, José Matute y Marlene Sifontes, titulares de las cédulas de identidad N° 7.228.521 y 9.119.935, respectivamente, directivos del Sindicato de empleados del Instituto Nacional de Parques (SUNEP- INPARQUES), cumpliendo con el deber que tiene todo ciudadano de denunciar ante los órganos de justicia cualquier hecho que se presuma un delito, ocurrimos a usted para formalizar una denuncia para que el Ministerio Publico inicie una investigación penal ambiental mediante la designación de un Fiscal con competencia ambiental por el maltrato animal al que estaría siendo sometida la fauna en cautiverio que se encuentran bajo la protección del Estado Venezolano en los Parques Zoológicos de Caricuao y Parque “Generalísimo Francisco de Miranda”, administrados y dirigidos por el Estado mediante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
I
Los hechos
Los hechos que denunciamos para que sean investigados son los siguientes: 1) Es notorio y comunicacional el hecho según el cual en el Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” y en el Parque Zoológico de Caricuao han muerto animales por enfermedades e infecciones que no han sido atendidas, y por no suministrarles la dieta adecuada en su alimentación para animales en cautiverio, tal es el caso de la muerte de tilingos, la elefanta Ruperta, así como guacamayas y otras especies de aves, y más recientemente la muerte del jaguar Caroní. 2) Los animales en cautiverio en el Zoológico de Caricuao y en el Parque “Generalísimo Francisco de Miranda”, están en riesgo, porque las áreas de exhibición no están recibiendo la adecuada descontaminación y limpieza por la carencia de implementos de trabajo. Por esta causa se han producido contagios por las enfermedades que ocasionaron muertes en aves en el parque del este y el zoológico Caricuao, como Newcastle y Salmonela, eso lo decía un informe de INSAI, la salmonela es una enfermedad que también puede afectar a los humanos, la Newcastle es una enfermedad degenerativa que afecta a las aves, en ese entonces murieron búhos y guacamayas es lo que sabe, Posterior a esas muertes fueron desapareciendo de la exhibición del parque del este tucanes, tilingos y los pajaritos mieleros y fruteros. Se debe destacar que en el Área de Fauna del Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” desapareció todo el archivo del área de fauna, fichas de control de cada animal y los libros foliados fueron retirados del área de fauna, los trabajadores desconocen que hicieron con esos libros y si a la fecha siguen llevando el registro que de manera profesional y minuciosa se llevaba en el área de fauna. 3) La atención y la asistencia adecuada a los animales en cautiverio se agrava en razón de que los trabajadores del Zoológico de Caricuao y del Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” con frecuencia y de manera muy especial los del área fauna se le dificulta asistir todos los días a sus puestos de trabajo por el menguado sueldo que perciben, situación que preocupa toda vez que la fauna en cautiverio requiere atención, alimentación adecuada y oportuna , y la desinfección periódica de las áreas para evitar con ello enfermedades y focos de infección ya que los animales defecan en estas áreas de cautiverio. 4) Los trabajadores del área de fauna en el Parque de Caricuao y de Parque del Este no cuentan con los adecuados equipos de protección como por ejemplo sombrero que les resguarde los oídos, guantes, camisas mangas largas gruesas y de colores neutros que los protejan cuando ingresan a las exhibiciones de los loros, guacamayas y aves rapaces. Así como también requieren de lentes de protección y botas cañas largas implementos de vitales para cuando realizan la limpieza de las distintas lagunas de la fauna en cautiverio (caimanes, culebra, monos), lo que ocasiona que no se les preste la atención y la asistencia adecuada a las áreas de cautiverio de los anímales. 5) Con estas carencias de equipos se está debilitando la capacidad de limpieza de las aéreas donde están los animales facilitando la contaminación por falta adecuada de limpieza, poniendo en peligro la vida de los animales, pudiendo esto afectar incluso a trabajadores y usuarios.
Así mismo le pedimos al ciudadano Fiscal que investigue esta denuncia, que solicite toda la información acerca del Jaguar conocido como Caroní, toda vez que él mismo forma parte del Patrimonio Ambiental de todos los venezolanos y por ser además una de las especies declarada en “peligro de extinción” y el cual es responsabilidad del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). La muerte del Jaguar Caroní en el Parque “Generalísimo Francisco de Miranda”, INPARQUES) se pretendió ocultar, no se ha informado de su muerte y se le prohibió hablar a los trabajadores del tema para que no saliera a la luz , trasladaron a la exhibición de Caroní otro Jaguar de otro parque y también pidieron que eso no saliera a la luz pública, para que los usuarios no se dieran cuenta del cambio o de la sustitución de Caroni.
Ciudadano Fiscal; los hechos expuestos permiten pensar que los animales en cautiverio en el parque del Este y en el parque Caricuao “están en grave riesgo y que puedan perecer” por no contar los trabajadores de los parques con los equipos para realizar periódicamente y de manera adecuada la limpieza y desinfección de las distintas exhibiciones de la fauna en cautiverio; “están en grave riesgo” de que puedan perecer al no tener instalaciones sanitariamente e higiénicamente controladas por no contar el personal con la dotación de los equipos y los insumos para hacer la limpieza adecuada, y, por el colapsamiento del servicio de agua, y, por no poder ser limpiados adecuadamente por el personal ; los trabajadores y trabajadoras que atienden a los animales en cautiverio “están en grave riesgo” por no contar con los adecuados equipos de protección, implementos de vital importancia para cuando realizan la limpieza de las distintas lagunas donde se encuentra la fauna en cautiverio por lo que se justifica que se “dicten las medidas precautelativas necesarias” que estamos solicitando para eliminar el peligro que corren los animales, los trabajadores y trabajadoras del Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” y del Parque Zoológico de Caricuao , y, así formalmente le solicitamos que lo valore.
II
Solicitud de medidas cautelares
Ciudadano Fiscal; Fundamentamos en el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente la presente “solicitud” para que se “dicten las Medidas precautelativas necesarias” para eliminar el peligro que amenaza a los animales, a los trabajadores y trabajadoras, para interrumpir la producción de más daños a los animales y trabajadores del Parque Zoológico de Caricuao y del Parque “Generalísimo Francisco de Miranda”, para impedir la continuación del daño o peligro y para evitar las consecuencias degradantes a la que están sometidos los animales en cautiverio, ante el riesgo de la propagación de enfermedades en los animales por una inadecuada limpieza de las distintas áreas de fauna del Parque del Este y Parque Caricuao adscrito al Instituto Nacional de Parques; en tal sentido el artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, “sobre las medidas precautelativas” establece lo siguiente:
“El juez o jueza competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.
3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.
5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.
8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.
12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.”
Ciudadano Fiscal; en los términos del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente transcrito, el Juez o Jueza competente “tiene amplios poderes cautelares” en materia ambiental; y, en ejercicio de esos amplios poderes cautelares, “podrá adoptar” de oficio o a solicitud del Ministerio Público, “en cualquier estado o fase del proceso las medidas precautelativas que fuesen necesarias” para eliminar el peligro a que están sometidos los animales y los trabajadores del Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” y del Zoológico de Caricuao; con las medidas precautelativas solicitadas el Juez o Jueza podrá interrumpir la producción de más daño a los animales en cautiverio, al ambiente y a los trabajadores y trabajadoras del Parque del Este y del Parque Caricuao; con las medidas precautelativas solicitadas el Juez o Jueza podrá, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro a los animales en cautiverio y a los trabajadores y trabajadoras, y, podrá evitar las consecuencias degradantes contra los animales y los trabajadores y trabajadoras, así formalmente le pedimos, que lo solicite al Juez o Jueza Penal competente en los términos del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.
III
Petitorio
Ciudadano Fiscal; expuesto los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamenta la presente solicitud, le pedimos al Fiscal del Ministerio Público con competencia Penal del Ambiente formalmente lo siguiente:

  1. Que, la presente denuncia sea admitida y valorada por el Ministerio Público en resguardo de la protección de los animales en cautiverio en el Parque “Generalísimo Francisco de Miranda” y en el Parque Zoológico de Caricuao, y, en resguardo de la seguridad y de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
  2. Que, en los términos del artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, la Fiscalía que le corresponda investigar, “solicite” al Tribunal competente “adopte las medidas precautelativas necesarias” para proteger la salud de los animales, y para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras del Parque del Este y del Parque Caricuao.
  3. Que, en forma particular el tribunal en ejercicio de sus amplios poderes cautelares “adopte” las medidas cautelares siguientes: a) Que, se le ordene a las autoridades del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) tomen las medidas para que se dote a los trabajadores y trabajadoras encargados del cuidado de los animales en cautiverio b) Que, se le ordene a las autoridades del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) tomen las medidas para que se dote a los trabajadores y trabajadoras encargados del cuidado de los animales en cautiverio de los materiales de limpieza, para que en forma perentoria se realice una limpieza y desinfección de las áreas de reclusión de los animales, ordenando que se mantenga esta actividad en forma periódica y permanente; c) Que, se le ordene a las autoridades del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) tomen las medidas para que se suministre a los animales en cautiverio la alimentación y medicina apropiada y oportuna recomendada por los expertos, con el apercibimiento de que el incumplimiento de esta orden tendrá las consecuencias previstas en la ley; d) Que, se le ordene a las autoridades del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) tomen las medidas para que mientras dure la crisis del abastecimiento de agua en el Parque del Este, se suministre en camiones cisterna el agua para la limpieza de las áreas de los animales en cautiverio, y, para llenar la piscina de los caimanes, de los chigüires, y de todas las lagunas de todas las exhibiciones en general; e) Que, se le ordene a las autoridades del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) tomen las medidas para que se dote además a los trabajadores y trabajadoras de una compensación económica suficiente que cubra los gastos de transporte del personal involucrado en las labores de mantenimiento diario.

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