Revocan multa impuesta a universidades que demandaron el instructivo Onapre

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La demanda fue declarada inadmisible por la Sala, cuyos magistrados alegaron que esa denominada Tabla Onapre nunca fue consignada por los demandantes determinándose de esa manera su “inexistencia”, según sentencia del 11 de agosto de 2022

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la multa impuesta a cinco universidades con ocasión de la demanda interpuesta por esas casas de estudios contra la denominada “Tabla Onapre”, reseñó el periodista Eligio Rojas.

El periodista destaca que «la decisión está contenida en la sentencia N° 00761 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez y publicada el pasado 10 de agosto».

La multa impuesta es una cifra que representa “50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, según lo determinó la Sala el 11 de agosto de 2022. Los cálculos ubican la multa en 2.500 euros aproximadamente.

Según Rojas, las casas de estudios superiores a las que se les revocó la multa son: Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) y Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

Estas universidades solicitaron vía demanda de nulidad, la anulación  del instructivo que denominan ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022.

La demanda fue declarada inadmisible por la Sala, cuyos magistrados alegaron que esa denominada Tabla Onapre nunca fue consignada por los demandantes determinándose de esa manera su “inexistencia”, según sentencia del 11 de agosto de 2022 .

En esa misma sentencia, la Sala impuso la multa a cada una de las cinco universidades y sus representantes, porque presentaron una demanda con temeridad.

“La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado (…). Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante, ello, así lo hace”, argumentaron los magistrados.

En noviembre de 2022 los representantes de las cinco universidades multadas solicitaron revocar esa medida. Para ello argumentaron que el recurso de nulidad fue ejercido “con el único propósito de ver restablecidos los derechos laborales y beneficios socio económicos establecidos en la IV Convención Colectiva y los Acuerdos Federativos gremiales acordados, y lograr la desaplicación del instructivo ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’.

Para revocar la multa, los magistrados se basaron en el principio constitucional de igualdad ante la ley. Dicen que ese es un derecho consagrado en la Constitución en virtud del cual “no pueden admitirse discriminaciones fundadas en la raza, religión, sexo, condición social o cualesquiera otras que menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos a éstos y éstas”.

Expusieron, que al imponer ese tipo de sanciones se corre “el riesgo de llegar a causar temor en los trabajadores de acudir ante los órganos de administración de justicia a defender sus derechos (…)”.

Bajo esa óptica, los magistrados recordaron que los demandantes indicaron la existencia “de casos análogos de data reciente en los cuales esta Sala  acordó, la revocatoria de la sanción de multa impuesta a las accionantes y sus representantes por la interposición temeraria de acciones contra el instructivo de fecha 22 de marzo de 2022, que presuntamente habría sido dictado por la Onapre”.

Con base en lo alegado, “y en aras de garantizar la consecución de los fines constitucionales, especialmente, el denominado principio a la igualdad, declara, procedente la solicitud planteada por las reclamantes de la multa y en consecuencia, revoca la sanción impuesta”, dice la sentencia de la Sala Político-Administrativa. 

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