Los elementos más polémicos de la «ley antibloqueo» que aprobará la constituyente

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Clasificación de documentos, secretos y desaplicación de normas son algunas de las medidas más criticadas

La «ley antibloqueo» que -según confirmó este miércoles el dirigente chavista Diosdado Cabello- será aprobada por la Asamblea Constituyente, tiene contenidos polémicos, que han generado críticas dentro del mismo chavismo y las fuerzas de izquierda y progresistas. Uno de ellos es la reserva, que permitirá a un ejecutivo ya de por sí poco transparente (prueba de ello es la negativa a informar sobre la inflación, por ejemplo) oscurecer aún más su gestión.

El 4 de octubre, el portal web Aporrea publicó una versión de la norma, que no se sabe si será la que aprobará la ANC. Estos son los elementos más polémicos:

-Desaplicación de normas: «Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional autorizará la desaplicación de determinadas normas legales, para casos específicos».

-Inversión privada: «El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional». 

-Confidencialidad: «Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas».

-Declaración de reserva: «Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos desaplicados y el fundamento de tal desaplicación».

Críticas

El escritor y abogado Luis Britto García, alzó la voz contra la norma y advirtió: «El proyecto de Ley Antibloqueo propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para «desaplicar» normas legales y decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales, adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a ésta garantías contractuales de protección y de éxito económico, renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno, restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, arbitrar discrecionalmente procedimientos nuevos y excepcionales para tales actos, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna, divulgación y libre expresión del pensamiento sobre cualesquiera de dichos actos o procedimientos que sean declarados confidenciales».

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