Continuidad administrativa de la Asamblea Nacional es justificada por un grupo de juristas

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Salgado Rodríguez, la continuidad esta justificada: «por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional»

La sala electoral de lo que es denominado el Tribunal Supremo en el exilio, declaró este jueves nula la «fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias» para este 6 de diciembre y avaló la continuidad en sus cargos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional venezolana, entre los cuales está Juan Guaidó, reconocido como presidente interino por los Gobiernos de más de 50 países, entre los que figuran Estados Unidos y países de la Unión Europea.

En una sentencia firmada por el «magistrado ponente» Domingo Javier Salgado Rodríguez, el tribunal compuesto por magistrados en el exilio que no reconocen la legitimidad del Gobierno de Nicolás Maduro, ni de las instituciones como el Consejo Nacional Electoral, se pronuncia sobre una petición de amparo electoral presentada por Ismael Concepción García, a la que se sumaron otros ciudadanos venezolanos.

El tribunal se declara «competente» para atender la petición y accede a tratarla con carácter de urgencia tras exponer una serie de considerandos, puntualizaciones jurídicas y fundamentos de la sentencia en 13 páginas.

El solicitante requirió que el tribunal se pronuncie «sobre la invalidez de ese proceso fraudulento y, como consecuencia, sobre la necesaria continuidad constitucional de la Asamblea Nacional, el cuerpo legislativo y la Junta Directiva» presidida por Juan Guaidó.

Además de ser presidente de la Asamblea Nacional, Guaidó ejerce «las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela», precisa el solicitante.

A juicio del magistrado ponente, «carecen de validez, por ser irremediablemente nulos, ineficaces e inexistentes, los pretendidos actos administrativos electorales, incluyendo la fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias realizada el 01 de julio de 2020, de parte de quienes usurpan el Poder Electoral».

Salgado Rodríguez, además hizo lugar a la solicitud para que continúe la representación parlamentaria de los diputados elegidos el 6 de diciembre de 2015.

La continuidad esta justificada «por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional».

«El pueblo, en el ejercicio de su soberanía eligió a sus representantes a la Asamblea Nacional en fecha 6 de diciembre de 2015 y por tanto sólo él, mediante un nuevo sufragio podrá elegir sus nuevos representantes dentro del marco constitucional», señalan los magistrados en el exilio.

Además, en la sentencia se exhorta a la Asamblea Nacional a que continúe con el proceso de selección y designación de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, con el fin de garantizar «árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos».

El tribunal en el exilio ordena notificar la sentencia a la Asamblea Nacional y la Presidencia Interina de Venezuela y a la ONU, la OEA y la UE, entre otras instituciones.

En Venezuela se celebran elecciones legislativas este 6 de diciembre, sin la participación de la mayoría de la oposición. Los Gobiernos que no reconocen validez a las elecciones anticipadas de 2018 en las que Maduro fue el ganador y consideran a Guaidó el presidente interino del país desconocen legitimidad a la convocatoria electoral de este domingo.

Con información de EFE

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