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martes, 23 abril, 2024
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Esto es lo que dice la Orden Ejecutiva con la que EEUU bloquea los bienes del Gobierno venezolano

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La medida anunciada por la administración de Donald Trump entró en vigencia desde el lunes 5 de agosto

El Gobierno de Estados Unidos anunció anoche el bloqueo total de los bienes de la administración de Nicolás Maduro. Este martes 6 de agosto, el asesor de Seguridad Nacional y uno de los principales estrategas de Washington respecto a Venezuela, John Bolton, aseguró que los objetivos directos son Nicolás Maduro y las “instituciones ilegítimas dirigidas por él”.

Esto es lo que dice textualmente el documento:

Por la autoridad investida en mí como Presidente por el Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C.1701 et seq.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 U.S.C.1601 et seq.), Sección 212 (f) de Inmigración y Ley de nacionalidad de 1952 (8 U.S.C.1182 (f)), y la sección 301 de Título 3, Código de Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015 (Bloqueo de propiedades y suspensión de la entrada de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela), según enmienda y según los pasos adicionales tomados en las órdenes ejecutivas posteriores, y a la luz de la continua usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro y las personas afiliadas a él, así como los abusos contra los derechos humanos, incluido el arresto arbitrario o ilegal y detención de ciudadanos venezolanos, interferencia con la libertad de expresión, incluso para miembros de los medios de comunicación, e intentos continuos de socavar al presidente interino Juan Guaidó y el ejercicio de autoridad legítima de la Asamblea Nacional venezolana en Venezuela, por la presente ordenó:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad del Gobierno de Venezuela que se encuentran en los Estados Unidos, o que se encuentran en el poder o el control de cualquier persona de los Estados Unidos, están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o de otro modo tratados.

(b) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentran en los Estados Unidos, que en lo sucesivo se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que se encuentren en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados, exportados, retirados o tratados de otra manera: cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:

(i) haber asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o tecnológica para bienes o servicios a cualquier persona incluida en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas mantenida por la Oficina de Asuntos Exteriores Control de activos cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o

(ii) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretender actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.

(c) Las prohibiciones en las subsecciones (a) – (b) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que pueden emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado en o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Sección 2. La entrada ilimitada de inmigrantes y no inmigrantes en los Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios en la sección 1 (b) de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de dichas personas en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda suspendida por el presente, excepto cuando el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario así lo determine, según una recomendación del Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional. Dichas personas serán tratadas de la misma manera que las personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Sanciones de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional). El Secretario de Estado tendrá la responsabilidad de implementar esta sección de conformidad con las condiciones y procedimientos que el Secretario haya establecido o pueda establecer de conformidad con la Proclamación 8693.

Sección 3. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:

(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; y

(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

Sección 4. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este orden está prohibida.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este orden.

Sección 5. Nada en este orden prohibirá:

(a) transacciones para la realización de los negocios oficiales del Gobierno Federal por parte de empleados, beneficiarios o contratistas de los mismos; o

(b) transacciones relacionadas con el suministro de artículos como alimentos, ropa y medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.

Sección 6. Para los propósitos de esta orden: (a) el término «persona» significa un individuo o entidad; (b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización; (c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y (d) el término «Gobierno de Venezuela» incluye el estado y el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de los mismos, incluido el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (Pdvsa), cualquier persona de propiedad o bajo control, directa o indirectamente, por lo anterior, y cualquier persona que haya actuado o haya pretendido actuar directa o indirectamente para o en nombre de cualquiera de los anteriores, incluso como miembro del régimen de Maduro. A los efectos de la sección 2 de esta orden, el término «Gobierno de Venezuela» no incluirá a ningún ciudadano de los Estados Unidos, a ningún extranjero residente permanente de los Estados Unidos, a cualquier extranjero legalmente admitido en los Estados Unidos.

Sección 7. Para aquellas personas cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que pueden tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, previo aviso a dichas personas de medidas tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario que se notifique previamente una lista o determinación realizada de conformidad con la sección 1 de esta orden.

Sección 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas promulgar normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Sección 9. (a) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

Sección 10. Esta orden es efectiva a las 9:00 a.m., hora del este, el 5 de agosto de 2019.

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