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jueves, 18 abril, 2024
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Corte de Apelaciones de Caracas ratificó la sentencia condenatoria por estafa en el caso Bandagro

Foto: Anthony AsCer Aparicio/ Archivo Contrapunto

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El fallo lo hizo la Corte de Apelaciones luego de declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 28° de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal

La Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas ratificó la sentencia condenatoria contra José Nicolás Tovar Jiménez, Alejandro Néstor Tineo Salas, Ramón Heraldo Paredes y Ángel Roberto Infante, por la comisión del delito de estafa agravada contra la nación en forma continuada, así como por agavillamiento.

Ambos delitos están previstos y sancionados en el Código Penal. 

El fallo lo hizo la Corte de Apelaciones luego de declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 28° de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal.

De acuerdo con la decisión, José Nicolás Tovar Jiménez, Alejandro Néstor Tineo Salas y Ramón Heraldo Paredes fueron condenados a cumplir la pena de 18 años 3 meses de prisión y 50% de la utilidad procurada, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, tanto por los delitos antes mencionados, como por los delitos de falsedad de documentos, aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y obtención ilegal de utilidad pública por acto administrativo en grado de tentativa en forma continuada.

Por su parte, Ángel Roberto Infante fue condenado a cumplir la pena de 16 años, dos meses, 7 días y 1 hora de prisión, así como el 50% de la utilidad procurada, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos previamente referidos, además de los delitos de uso de documento público falso y expedición de  certificación o documentación falsa en forma continua, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. 

La decisión de la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas también establece que le corresponde al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidir sobre la solicitud de terminación de la pena corporal impuesta al ciudadano Ángel Roberto Infante.

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